Despido por abandono de trabajo

Finalizando su turno del día domingo, habiendo contrato en medio de trabajar domingo por medio, el funcionario, conserje en este caso, completando su horario, decidió por su voluntad dejar el puesto sin aviso a sus superiores y dejando en su puesto a uno de los guardias del condominio dejando así el edificio en manos de este funcionario. Bajo estas condiciones fue despedido por abandono de trabajo y demandó ante la Inspección del Trabajo por despido injusticado.
¿Corresponde esta demanda del trabajador bajo estas circunstancias.
Atentamente. Luisaburto

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Respuesta
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Bueno tal como me cuentas efectivamente es un abandono de trabajo lo que puede ser para la empresa una infracción grave pero te lo explicare algo mejor:Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Un día de suspensión de empleo y sueldo.
Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a sesenta días.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría superior.
Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de sesenta días a ciento veinte días.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
En cuanto a prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el Art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre que se trate de faltas muy graves la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores. De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la suspensión cautelar de empleo y sueldo acordada.
Las empresas habrán de comunicar a la representación de los trabajadores y al propio trabajador el pliego de cargos por faltas graves y muy graves en donde se concreten los hechos imputados. Será necesaria la apertura de un período de alegaciones de los representantes de los trabajadores y del propio trabajador con una duración mínima de tres días tras el cual, se hayan presentado o no escritos de alegaciones, la empresa podrá imponer la sanción que considere más adecuada. De la carta de sanción se dará copia a la representación legal de los trabajadores simultáneamente a la comunicación al propio afectado.
Solo una pequeña duda y agradeciendo tu gentileza, quiero saber si estos reglamentos están basados en el código del trabajo chileno, ya que al parecer omití que esto pasó en Santiago de Chile.
Te reitero las gracias por esta ayuda generosa de tu parte.
                   luisaburto.
La verdad no conozco la ley del trabajo de chile por lo que te aconsejo te informes bien, eso si en cualquier parte del planeta donde se hace contrato a un trajabador normalmente el abandono de trabajo es considerado como falta grave un abrazo y suerte
Me has aclarado mucho la base de esta situación, así que muchas gracias.
                 luisaburto

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