Calculo por antigüedad...

Mi pregunta va en relación a la antigüedad, el calculo de la base reguladora y
computo de antigüedad si ante un despido improcedente se estima antigüedad
como pertinente, ¿cómo se realiza el calculo de lo que se percibe por ese concepto o
que es lo que se puede reclamar y calcularlo?

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Respuesta
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Te transcribo lo que ya contesté en una pregunta semejante, porque creo que más vale que veas un ejemplo.
Dependiendo de tu tipo de contrato y de la modalidad de extinción que elija tu empresario, el mismo despido improcedente puede costar cosas distintas.
Como recordarás, a partir de la anterior reforma del mercado laboral, se creó un tipo especial de contratos indefinidos, que eran el resultado de la transformación de anteriores contratos temporales, y para los que, si el "despido" se producía por las llamadas causas objetivas (económicas, productivas, tecnológicas o de organización) y cumpliendo sus formalidades, las indemnizaciones resultantes de la eventual declaración de improcedencia quedaban limitadas a 33 días de salario por año de servicio. ¿El tuyo es de esos?.
De entre los requisitos formales, destacar que debe articularse en comunicación escrita, basada en esas causas (art. 52.c) Del ET), y con la simultánea puesta a disposición de la indemnización legal de 20 días de salario por año, y adicionalmente la concesión o pago de un periodo de preaviso de al menos un mes. Cumplidas esas formalidades, la indemnización queda limitada, pero no los salarios de tramitación, que correrán hasta el intento conciliatorio administrativo o, en su caso, hasta la resolución judicial.
Si tu empresario no opta por esa modalidad específica, tampoco obtiene ese beneficio de limitación de la indemnización, por lo que la indemnización resultante es la normal, o sea 45 días de salario por año de servicios.
Dando por hecho que el salario bruto que me indicas es constante y fijo (no comisiones, no incentivos, no objetivos..., no horas extras)... con tu antigüedad de 1.1.99 y hasta el 30.4.01, (por poner una fecha) habrían transcurrido 2 años y cuatro meses, o sea 2.33 años, y tu sueldo día es 3.000.000/365= 8219.18 ptas/dia.
a partir de ahí, 45 d/a * 2.33 a * 8219.18 = 861.781 ptas.
Que podrían ser 33 d/a * 2.33 a * 8219.18 = 631.973 ptas, pero esto último exigiría que te hubieran preavisado, (o indemnizado la falta de preaviso) y te hubieran puesto a disposición la indemnización de al menos 383.014 ptas.
En lo que al desempleo se refiere, su duración dependerá de las cotizaciones que acredites en los últimos seis años (y no solo en tu última empresa), aunque no puedes contar periodos que ya te hubieran servido para computar otra prestación. Asumiendo que fuese tu primer empleo, por esos dos años y cuatro meses (840 días), te correspondería 1 año de desempleo. La base reguladora del mismo depende de tus cargas familiares.
Pero, aún y con lo que antecede, no estaría de más que acudieras a un abogado laboralista para que te aconsejara conforme a tus intereses y te auxiliara en los trámites.

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