ERE de extinción de la actividad

El ayto. Donde trabajo ha hecho un ERE de extinción total de actividad en una guardería en la que somos 15 empleados con contrato OP. Al extinguirse la actividad para la cual estábamos contratados en teoría los contratos OP también se acaban, ya que el contrato OP es un contrato mientras dure dicha actividad y al cerrarse el centro se acaba la actividad. Sin embargo hay 5 personas que aun teniendo contrato por la guardería, estaban desempeñando su trabajo en bibliotecas (pero con el mismo contrato OP por la guardería). A esa cinco personas no las han despedido.

Es legal esto? Si es un ERE por extinción total de la actividad debería afectar a todos no?. Si se tiene que salvar alguien se debe seguir algun criterio objetivo como antiguedad, etc o la empresa puede salvar a quien quiera?

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