Poder notarial de albacea en intestado
Mi papá falleció muchos años antes que mi mamá, sin dejar nada pendiente. En cambio, mi mamá falleció intestada hace 15 años, dejando como bien principal una casa, cuyas escrituras están legalmente a su nombre. Ahora queremos resolver el intestado y vender la casa, para proceder a la equitativa repartición.
Entre los hermanos nombraremos por común acuerdo a uno de nosotros como albacea. Puesto que yo radico en EE.UU., no en México, donde está toda mi familia (y la casa), al hermano que vamos a nombrar como albacea le voy a otorgar un poder, el cual tramitaré en un consulado mexicano.
Mi pregunta es la siguiente: Una vez resuelto el intestado, vendida la casa y percibidos los fondos por dicha venta, ¿qué tanto poder tiene mi hermano, el albacea, sobre la parte del dinero que me corresponde? ¿Depende del tipo de poder que yo le otorgue (general, especial, etc.)? ¿Cómo puedo asegurarme de yo recibir mi parte cabal? No desconfío de mi hermano en lo absoluto, pero prefiero hacer todo de la manera más clara y segura posible.
De antemano, les agradezco infinitamente a los expertos en esta materia sus útiles respuestas.