Herencia por fallecimiento de la madre

Buenos días. Somos 4 hermanos y mi madre ha fallecido sin dejar testamento la casa que era de su propiedad. Creo que nos corresponde a los cuatro por igual. Pero yo por mi cuenta y ante el estado de la vivienda y sin contar con mis hermanos realize obras de mejora y de reforzamiento sin contar con su acuerdo.
¿Puedo ahora exigir a mis hermanos que contribuyan a partes iguales por los gastos que yo he pagado?
Respuesta
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He de suponer que conoce sus obligaciones como posible heredero respecto a la liquidación de impuestos y forma legal de hacer constar que su madre no hizo testamento.
El art. 397 del Código civil, establece a su tenor literal que:
"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos".
Para que se diera las condiciones de la aplicabilidad de dicha norma, han de concurrir los siguientes pedimentos:
1) Que dicha vivienda sea en puridad de derecho una propiedad en proindiviso de los cuatro hermanos, y no lo es, porque las obras se acometieron con anterioridad al fallecimiento de su madre.
2) Que en dicha copropiedad, se realizaran obras de mejora posteriores a la configuración de proindivisión por fallecimiento de la persona de la que trae causa, en cuyo caso tampoco serían exigibles porque dicho art. 397 del Código Civil, le prohibiría hacer alteraciones en la cosa común
3) Al estar expresamente prohibido por una norma una acción, usted no puede repercutir en el bien ni en el resto de los comuneros gastos que ni son queridos ni realizados en el tiempo en que eran propietarios.
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