Herencia de casa

Buenos días, mi marido y yo estamos en régimen de comunicación foral de bienes, no tenemos hijos, y tenemos hecho testamento mutuo. El piso lo heredó antes de casarnos, está a su nombre, y sus hermanos renunciaron a la herencia del piso en favor de mi marido. Mi pregunta es si sus hermanos me pueden reclamar el piso en caso de que se produzca su fallecimiento. Gracias.

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Si renunciaron al piso seria ante notario.

Ya que me dice que el piso está a nombre de su marido.

Por tanto, su herencia puede dejarla a su gusto, aunque reservando las legítimas.

Las legítimas no son solo para los hijos. También tienen derecho a ella los padres.

Pero si los padres fallecen antes que él, ya no hay legítimas y su herencia es de libre disposición.

Puede dejarle su herencia a usted sin problemas y nadie de la familia puede protestar o reclamar nada.

El piso solo es suyo ya que a su solo nombre está inscrito en el registro de la propiedad.

Podría dejárselo a un amigo, a una ONG... en fin, a otros que no fueran de su familia y ni hermanos ni sobrinos, ni primos ni tíos pueden reclamar,

Espero haberle servido de algo.

Un saludo y no olvide FINALIZAR LA PREGUNTA, para que se me quede li

Gracias, al estar en comunicación foral de bienes, nos parecía más complicado, pues estábamos pensando en poner el piso a nombre de los dos, pero creo que con su respuesta ha quedado claro, y ya no nos hace falta hacer nada.

Gracias de nuevo, y hasta la próxima.

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