Cambiar las escrituras de una vivienda tras fallecimiento

Quisiera saber si hay que cambiar las escrituras de una vivienda cuando fallece uno de

Los cónyuges o puede quedarse así hasta que falte el otro y entonces los hijos se adjudiquen la totalidad de la vivienda.

No entendemos lo del catastro. Si el recibo del IBI llega a nombre de una persona pero la vivienda es de dos ¿En el catastro si está el nombre de los dos? Estamos confusos sobre eso ¿Cómo es?

1 respuesta

Respuesta
2

Cuando fallece una persona puede haber dejado testamento o no.

Tanto en un caso como otro, hay que hacer la sucesión, que será testada o intestada.

Lo del IBI, será secundario y lo del catastro también porque todo esto responderá a la manifestación de herencia.

Es necesario saber si hay testamento y qué dice.

Si no lo hay, opera la Ley y dependerá en la comunidad autónoma donde residan, quien hereda, si la viuda, o los hijos, si existe usufructo o no.

En todo caso si la vivienda es a nombre de los dos, la viuda continúa conservando el 50%, pero hay que adjudicar el otro a quien corresponda.

Gracias por responder pero quisiera añadir que hay declaración de herederos. La viuda el usufructo de un tercio de lo que deja el fallecido y los hijos los herederos. ¿ Pero que ocurre si pasan mas de dos años y no se ha hecho la aceptación y adjudicación porque no se sabia que había que hacerlo así ?

Esto es serio ? ¿ Qué puede ocurrir ? Sólo existe la vivienda y no hay nada mas y en una comunidad donde el impuesto sucesiones estaba casi exento.de padres a hijos.

Gracias por su interés

Hagan la aceptación de herencia ya, tienen un plazo para presentar el impuesto pero habiendo sólo la casa no van a tener que pagar... hasta que no se haga la aceptación y adjudicación la herencia sigue yacente.

No ocurrirá nada porque con toda seguridad no tendrán que pagar, y en caso de que tocara pagar les impondrían un recargo. En la notaría les dirán cuánto hay que pagar de impuesto dependiendo de la comunidad.

Háganlo antes de que con la crisis, a este gobierno les de por modificarlo y volverlo a encarecer.

Está usted siendo muy amable pero cómo puede hacerse si los herederos se encuentran en otro país de la comunidad europea ? ¿ Podrían hacer un poder para aceptar herencias y enviarlo ? ¿ Eso es seguro ? Por otra parte imagino que aunque se encareciera el impuesto

eso no es retroactivo. Por lo tanto, pienso que si el fallecimiento se produce dentro del tiempo

en que este impuesto estaba casi exento, si se vuelve a recuperar dicho impuesto este no se aplicaría a los fallecimientos del periodo en que si estaba casi exento ¿ es así ?

Disculpe pero ¿ se puede hacer una declaración como documento privado y presentarlo para hacer lo del impuesto sucesiones o solo tiene que ser ante notario ? Cobran mucho. Ya he preguntado. ¿ Qué me dice al respecto ? Muchas gracias . Es mi última pregunta. Muy amable.Espero su respuesta para dar mi valoración. gracias

Por partes:

- La irrectroactividad de la ley es el carácter general, pero las leyes a veces se pueden realizar con carácter retroactivo.

Por otro lado aunque el hecho causante sea en el momento del fallecimiento, se aplicará la base que existiera (es hipotético) en el momento de la liquidación, y no nos encontraríamos ante retroactividad o no, sino ante una presentación fuera del plazo establecido.

Todo ello como he dicho anteriormente, es hipotético ya que puede que nunca la cambien.

Lo que sí está claro es que ha fallecido una persona y hay un plazo para presentar el impuesto que es de seis meses. Prescribe a los 4 años. Si durante esos 4 años la Admón no se da cuenta, perfecto, tendrán suerte. Si lo hacen posteriormente pagarán un recargo. Si no lo hacen, y la Admón se da cuenta, pagarán además una sanción.

- No se puede hacer un documento privado, sólo sirve la vía notarial o la judicial.

- Si los familiares viven fuera pueden aceptar o renunciar a la herencia del mismo modo, mediante acta notarial apostillada. También pueden enviar poderes a quien consideren para aceptar o renunciar en su nombre, debidamente apostillados.

El problema no es sólo un impuesto que a fecha de hoy es casi ridículo en la mayoría de Comunidades, es una seguridad jurídica que debe cumplirse cuando fallece una persona garantizando su sucesión.

- Respecto a su pregunta del catastro, en él suele llegar el recibo a nombre de uno aunque haya dos titulares.

Me avergüenza un poco no terminar ya pero por favor ¿ qué es eso de enviar poder debidamente apostillado ? Y supongo que lo harían en un notario de la embajada de

España en ese país. Como le decía es dentro de la comunidad europea

¿ Y una sanción supongo que sería baja pues se trata de un impuesto casi exento, no ?

Estoy hablando un poco por hablar porque desconozco quien es la persona que está fuera del país.

Pongamos que uno de los hijos vive en Italia. Puede enviar un poder para que cualquier persona pueda aceptar o renunciar en su nombre. Cómo a través de un notario de allá. Para que el poder sea válido tiene que ir debidamente apostillado y traducido.

También el notario de aquí puede enviar a un notario de allí la renuncia o aceptación de la herencia para que la firme y se apostille (la apostilla de la Haya es un sello, que los notarios ya saben que tienen que poder para que los documentos oficiales de un país sean válidos en otro).

Si quieren dejar las cosas como están porque los hijos viven fuera, simplemente déjenlas. Lógicamente no es lo que yo debo aconsejarles porque mi orientación tiene que ir dentro de la vía legal y cuando una persona fallece se debe realizar la sucesión. Pero, también es cierto que hay muchas personas que no lo hacen. Y luego al cabo de los años, los hijos o los nietos, lo hacen.

Ahora, si usted pongamos que es la viuda y simplemente quiere vivir en su casa, pues ya le digo que hay personas que lo hacen porque en este país, morirse también es caro, además de triste.

Creía que tenían que ir a la Embajada de España. Donde está el heredero es en Alemania y supongo que las embajadas tienen notarios. Un notario le podría hacer el poder en español,apostillado y enviarlo no ?

O sería un notario de allá y que él lleve ese poder a la embajada y allí se lo traduzcan y apostillen y después lo envíe ?

Perdóneme de verdad por el tiempo que le ocupo pero todo esto es nuevo para mi y confieso

que estaba muy mal informada pues en la notaria me dijeron que si iba a seguir viviendo en mi casa y no tenia intención de venderla no tenía por qué hacer nada y no entiendo que en un

lugar así me pudieran decir esto.. Además, en la situación psicológica que me encontraba por

el fallecimiento estaba como en las nubes con la mente perdida..

Muchas gracias, de corazón ¿ piensa que me estoy preocupando demasiado ?

Su ayuda me está siendo de un gran valor. Muchas gracias

A ver, si sus hijos o uno de ellos vive fuera, haga una cosa y será menos complicado. Cuando usted se encuentre bien anímicamente y su hijo viaje a España, acudan a la notaría y realicen la manifestación de herencia.

No se complique más la vida, como le he dicho hay personas que no la hacen nunca.

Otra solución que usted tiene si es que quiere quedarse tranquila sin tener que hacer la manifestación es liquidar el impuesto en la oficina liquidadora y la plusvalía en el ayuntamiento.

Mire, la cuestión es que el Estado quiere cobrar por todo, así que también nos cobra por morirnos. Si usted escritura o no la casa a su nombre, simplemente le importa un pimiento porque a quien afecta es a usted, pero que no pague la liquidación aunque sea 5 euros, eso ya no les gusta. Lo mismo el ayuntamiento...

La cuestión es que alguno cruce datos y se sepa que ha habido una sucesión... puede pasar y puede colar y que nunca nadie le reclame.

Sinceramente y viendo cómo se encuentra usted y las preocupaciones que esto le está causando, deje estar las cosas y una vez que venga su hijo o hijos o bien quiera liquidar el impuesto lo haga, con manifestación o sin ella.

Ponerse ahora con notarios, embajadas, apostillas, creo que es una situación para la cual no está preparada ni moral ni económicamente hablando.

Pues no sé cómo se puede liquidar el impuesto ni la plusvalía sin haber hecho aceptación primero. Así no se sabría cuánto tendría que pagar cada uno. Perdóneme por no entender eso y en cuanto a cruce de datos supongo que siempre lo hay.

Cuando estudiaban tuvieron que entregar certificado de defunción porque se lo pidieron.

Todo consta y se graba en las bases de datos .

No le voy a preguntar nada mas porque creo que es abusar ya, pero en cuanto me conteste

procederé a puntualizar como se merece. Es usted muy amable. De verdad que si

Para hacer liquidar el impuesto bastará con que hagan inventario de los bienes y nombren a los herederos, con ello podrán acudir a la oficina liquidadora.

O sea un documento privado en el que se diga que hay una vivienda , el coche ( se me olvidó

nombrarlo antes ) llevar la declaración de herederos, las escrituras de la vivienda y no hace falta que vayan los herederos entonces. y llevar los papeles del coche. Es así ?

Una gestoría me dijo que me lo podían hacer incluso hacerme la autoliquidación. Se paga por poco que sea y se presenta esto con la liquidación ya pagada. Disculpe tanta confusión.

Me lo puede aclarar ?

Gracias

Exactamente y así se queda tranquila usted...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas