Herencia de abuelo a nieta en Francia

La situación es que un ciudadano francés, que murió en 1975, pretende dejar una cierta cantidad de dinero a una nieta suya española, que deberá recibirlo sólo en 2004.
-¿Cómo podría el abuelo establecer eso en su testamento?
-Qué porcentaje máximo de la herencia del abuelo podría corresponderle a la nieta, suponiendo que, en el momento de la muerte del abuelo, los únicos herederos de éste eran una hija suya y su nieta (esta última, sería sólo un bebé, ¿en ese momento)?
-Qué ocurriría si murieran la hija del abuelo y su marido, padres de la nieta, antes de que ésta recibiera su parte de la herencia, ¿en el 2004?
-¿Quién y cómo puede comunicarle a la nieta las condiciones de la herencia? Tiene que ser un notario, ¿o podría ser un abogado al que el abuelo hubiera concedido poder para ello? En este segundo supuesto, qué tipo de poderes serían esos (¿albacea?)?
-¿Qué procedimiento debe seguir la nieta para aceptar la herencia?

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Entiendo que ese ciudadano francés está afincado en España ya que sino debería regirse por el derecho francés, no el español.
De todos modos hay algo que no entiendo... si murió en 1975 ¿cómo va a testar ahora? ¿Cómo dices que pretende hacer algo si está fallecido?
Aclárame esto
Sí, perdón, no me he explicado demasiado bien. Quería decir que el abuelo pretendía, ANTES de morir en 1975, cuando hizo testamento, dejar una parte de su herencia a su nieta, pero que eso sólo le debía ser comunicado a ella (y la herencia entregada) en 2004, veinticinco años después de la muerte del abuelo.
-¿Es eso posible? O es ineludible que el testamento completo se lea tras la muerte del abuelo, ¿y qué cada cual reciba lo suyo justo a continuación?
-¿Tienes idea de si la ley francesa es muy distinta de la española en lo que a herencias se refiere? De todos modos, ¿podrías responderme a todas estas cuestiones suponiendo que el abuelo estuviera efectivamente afincado en España?
Veamos, respecto a la ley francesa no tengo ni la más remota idea, por lo que no puedo decirte si se parece o no a la española.
- ¿Cómo podría el abuelo establecer eso en su testamento?
Pues nombrando un albacea, que es la persona encargada por el fallecido para ejecutar las disposiciones contenidas en el testamento, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
- ¿Qué porcentaje máximo de la herencia del abuelo podría corresponderle a la nieta, suponiendo que, en el momento de la muerte del abuelo, los únicos herederos de éste eran una hija suya y su nieta (esta última, sería sólo un bebé, en ese momento)?
Porcentaje máximo de dos tercios de la herencia, es decir el tercio de libre disposición más el tercio de mejora, da igual que sea un bebé ya que el tutor/tutores del menor aceptarían la herencia en su nombre bajo supervisión del juzgado. De lo único que no podría disponer para su nieta sería de la legítima que es la tercera parte restante y que iría inamoviblemente para su heredera universal, que es su hija.
- ¿Qué ocurriría si murieran la hija del abuelo y su marido, padres de la nieta, antes de que ésta recibiera su parte de la herencia, en el 2004?
Recibiría en 2004 lo que se estipuló que recibiera a esa fecha y las propiedades que su madre heredó de su abuelo, más las suyas particulares, más las de su padre, al fallecimiento de éstos. De todos modos el marido de la hija, aquí tiene poco que ver ya que las herencias son privativas y el cónyuge de un heredero no tiene derecho a nada de esa herencia, aunque estén casados en gananciales. Ahora bien, de fallecer la madre de la nieta y su marido, todos los bienes que fueran de ellos, incluidos (de seguir ahí) los que la madre recibió del abuelo, serían para ella.
- ¿Quién y cómo puede comunicarle a la nieta las condiciones de la herencia? Tiene que ser un notario, ¿o podría ser un abogado al que el abuelo hubiera concedido poder para ello? En este segundo supuesto, qué tipo de poderes serían esos (¿albacea?)?
El que se lo comunicaría sería el albacea, que es la persona (notario, abogado, albañil o fraile, eso da lo mismo) que designó el fallecido para que administrara los bienes.
- ¿Qué procedimiento debe seguir la nieta para aceptar la herencia?
Hacer la escritura de aceptación de herencia, liquidar el impuesto de sucesiones y, en caso de haber bienes inmuebles, incribirla en el registro de la propiedad correspondiente.

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