¿Cómo se reparte la herencia de un matrimonio sin hijos casado en bienes gananciales?

Somos un matrimonio sin hijos casado en bienes gananciales, y vivimos en Castilla y León. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges ¿Cómo quedaría el otro? ¿Cómo se repartiría la herencia?. Tenemos un piso en propiedad y otro que esta hipotecado.
Respuesta
2
Veamos, dices que no hay hijos, pero no aclaras si hay ascendientes y en caso de haberlos, heredan antes que el cónyuge viudo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos herederos universales o forzosos los cuales no pueden ser privados de herencia (salvo caso muy excepcional).
En caso de no otorgar testamento se heredaría de la siguiente manera (en cuanto a la nuda propiedad): hijos, nietos, bisnietos, es decir, todos los de línea descendiente. En caso de no haber descendientes, comenzamos la línea ascendiente, es decir, padres, abuelos, bisabuelos... En caso de no existir descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
Por tanto, si no hay descendientes ni ascendientes, heredaría todo el cónyuge viudo.
En caso de que haya ascendientes, lo que sí podéis hacer es otorgar testamento. No se podrá desheredar a los herederos forzosos de la legítima, pero sí se puede disponer del usufructo vitalicio así como del tercio de libre disposición para el cónyuge. Me explico:
Las propiedades, a la hora de otorgar testamento y en cuanto a la nuda propiedad, se pueden dividir hasta en tres partes. Una parte es el tercio de libre disposición, que es la tercera parte de los bienes y que se puede dejar a quien se quiera sin necesidad de que sea familia. Se puede dejar a un amigo, al cónyuge, a un padre, a un hermano... insisto, a quien se quiera. El tercio de mejora es aquel que se puede dejar a un heredero universal (descendiente o ascendiente en caso de no haber descendientes), aparte de lo que le corresponde por la legítima estricta. Y por último la legítima, que es la tercera parte de los bienes que se divide a partes iguales entre los herederos forzosos. Si no se dispusiera del tercio de mejora, los herederos universales heredarían las dos terceras partes de los bienes. De mismo modo, si no se dispone tampoco del tercio de libre disposición, los herederos universales heredan el 100% de los bienes del fallecido.
Por otra parte se puede disponer del usufructo.
Por tanto, en caso de que existiera un ascendiente (ya que descendientes parece que no hay), si aquel de vosotros que tiene ese heredero forzoso quisiera garantizar el máximo de sus bienes a su cónyuge, podría otorgar testamento a favor de éste dejándole el tercio de libre disposición más el usufructo vitalicio de las dos viviendas. No heredaría la totalidad, pero sí al menos se le garantizaría su 50% en propiedad por disolución de gananciales, más un 33% de la mitad correspondiente al fallecido. Asimismo puede disponer también del usufructo vitalicio de las dos viviendas.
El hecho de que una de las fincas esté hipotecada no significa que no sea vuestra. Lo que sí hay que tener presente es que se heredan bienes y deudas.
Muchas gracias, ya me quedo muy claro, recibe un saludo
Después de leer vuestra respuesta, aún me quedan dudas.
En caso de no tener testamento y si ascendentes, ¿los ascendentes heredarían el 50% del capital del matrimonio?
¿Cuándo hablas de otorgar testamentos, es hacer un testamento ante notario?
¿Qué es la nuda propiedad?
¿Son los herederos forzosos los ascendentes?
La verdad es que me ha quedado claro como seria el orden de heredar en caso de existir testamento, pero no la proporción de la herencia.
Y en caso de existir testamento, seria de el para mi y al contrario. Me puedes explicar como quedaría en este caso y las proporciones, puesto que me hablas de dividir hasta en 3 partes, ¿pero es obligatorio en 3 o pueden ser en menos? Creo que esto no me ha quedado nada claro. Recibir un saludo
Ante todo te pido mil perdones ya que a veces hablamos en términos que creemos que todos entienden sin darnos cuenta de que no es así.
- ¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es lo que se entiende como propiedad en sí, es decir, la propiedad física de los bienes (las viviendas en este caso). El usufructo es el derecho de use y disfrute de esas casas. Es decir, por ejemplo, si tú posees el usufructo vitalicio de una casa, los nudos propioetarios o dueños materiales (por decirlo de alguna manera) de esa casa pueden ser tus hijos o tus padres, o cualquiera, pero al tener tú el usufructo vitalicio de esa casa no podrían echarte de la misma hasta que fallecieras.
- ¿Los ascendentes heredarían el 50% del capital del matrimonio?
Actualmente, vosotros sois los dueños al 100% de las dos viviendas con carácter ganancial, pero, en caso de que uno de los dos falleciera, se hace la disolución de esos gananciales quedando por tanto, si no hay testamento:
1) Para el cónyuge que queda vivo el 50% de cada una de las dos casas.
2) Para los herederos del fallecido el 50% restante de cada una de esas dos casas.
3) Si los herederos son descendientes, al cónyuge le queda además el usufructo vitalicio de una tercera parte del 50% de esos descendientes. Si los herederos son ascendientes, al cónyuge le queda el usufructo de la mitad de lo que heredan los ascendientes.
Por tanto, efectivamente, a la pregunta "En caso de no tener testamento y si ascendentes, ¿los ascendentes heredarían el 50% del capital del matrimonio? " la respuesta es SI, pero teniendo el cónyuge sobreviviente el usufructpo vitalicio de la mitad de ese 50%.
- ¿Cuándo hablas de otorgar testamentos, es hacer un testamento ante notario?
Si, es conveninete que el testamento sea abierto.
- ¿Son los herederos forzosos los ascendentes?
Efectivamente, en caso de no haber descendientes. Sin testamento, el orden de herederos forzosos es:
1º) Descendientes: Hijos, nietos, bisnietos... es decir, cualquiera en línea descendiente.
2º) Ascendientes: si no hay descendientes, pasamos a padres, abuelos, bisabuelos... es decir, cualquiera en línea ascendiente.
3º) Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo el cónyuge sobreviviente.
4º) En caso de que no haya ni ascendientes, ni descendientes ni cónyuge viudo, se procede en línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, más allá del cual no se reconoce el derecho a herencia sin testamento.
Con testamento, la cosa varía un poco. El orden es el mismo, pero no hay herederos forzosos más allá del cónyuge. Es decir, si no hay descendientes, ni ascendientes ni cónyuge, se puede disponer de los bienes como se desee sin obligatoriedad de dejar ninguna parte a hermanos, primos, tíos, sobrinos o quien sea. Ahora bien, si hay herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge, por ese orden) lo único que se puede hacer es disponer de la herencia mediante lo que permite la ley y que contesta a tu última pregunta.
- ¿Pero es obligatorio en 3 o pueden ser en menos?
Veamos pueden ser tres, dos, una o ninguna. Las partes son las siguientes:
1) Tercio de libre disposición: que ya quedamos que es aquel que se puede dejar a quien se desee. Dado que tú como cónyuge no heredarías nada de la nuda propiedad puesto que hay ascendientes, que van por delante de ti, tu cónyuge puede dejarte ese tercio de libre disposición para ti. Por tanto, ese 50% que heredarían los ascendientes de cada una de las dos casas (porque el otro 50% ya es tuyo) en caso de que no se dispusiera del tercio de libre disposición o no se otorgara testamento, reducimos una tercera parte, es decir, que del 50% de cada una de las dos casas, tú tendrías el 16,66& y los ascendientes el 33,33% restante. Por tanto, contando las totalidades, de cada una de las casas tú poseerías el 66,66% (tu 50% + el 16,66% desl tercio de libre disposición) y los ascendientes herederos forzosos, el 33,33& restante.
2) Tercio de mejora: ese sólo se puede dejar a descendientes. Se suele usar para beneficiar a uno de los hijos, por ejemplo, a aquel que ha cuidado de sus padres en su vejez frente a un hermano o hermanos que se han despreocupado de ellos. Si no hay testamento, o en el mismo no dice nada al respecto de este tercio, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los descendientes. En vuestro caso no tiene sentido.
3) Legítima estricta: es la tercera parte, inamovible para los herederos forzosos. Es la mínima parte que puede heredar un heredero universal.
Por tanto, para que lo entiendas, te pongo mi ejemplo. Yo, al igual que tú, estoy casada y sin hijos. Mis padres viven. En mi testamento he dispuesto del tercio de libre disposición para mi hermana, y del resto para mis padres. No he dispuesto del tercio de mejora porque no tengo descendientes. El usufructo vitalicio de las dos casas es para mi marido.
Otra persona que tenga dos hijos y un cónyuge puede, por ejemplo, disponer del tercio de libre disposición para su cónyuge, del tercio de mejora para su hijo mayor y de la legítima estricta para los hijos, que son herederos forzosos. Si así fuera el cónyuge tendría (de la herencia) el 16,66%, el hijo mayor el 33,33% y el hijo menor el 16,66%.
No se tiene por qué disponer de las tres partes, de hecho si se quiere, se puede dejar en testamento todos los bienes para los herederos forzosos, pero en vuestro caso conviene dejaros el uno al otro el usufructo vitalicio de todos los bienes más el tercio de libre disposición.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas