Eludir reclamaciones(Madrid España)

Conozco un caso cercano en el que no se informa a un hermanastro de la muerte de su padre para excluirle de la herencia. ¿Esto puede funcionar? ¿No es avisado por otros cauces?

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Veamos, un heredero universal (exceptuando en Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia o País Vasco, que son comunidades que disponen de una normativa particular) nunca puede ser excluido de una herencia.
Lo que hay que determinar es si ese hermanastro es hijo natural o reconocido del fallecido, ya que si fuera, por ejemplo, un hijo de la esposa del fallecido que ésta tuvo sin que él fuera el padre y este chico no hubiera sido reconocido por el fallecido, no tendría nunca derecho a herencia.
Resumiendo, sólo heredan los hijos naturales o los hijos reconocidos, pero nunca el resto.
En caso de que fuera hijo natural o reconocido del fallecido, es evidente que tiene derecho a herencia y entiendo o presupongo que los hermanos (o hermanastros), lo que han hecho es una declaración de herederos incurriendo en falsedad en documento público.
Respecto al aviso, no se hace por una sencilla razón. Cuando los herederos concurren ante un notario para hacer la aceptación de herencia, declaran ante el mismo que ellos son los únicos herederos, con lo que el notario firma esa escritura. Si ellos conocían la existencia de este otro hijo, es evidente que han incurrido en delito y por tanto tu amigo debe impugnar la herencia.
Mi recomendación es que, si es hijo natural o reconocido del fallecido, lo ponga en manos de un abogado lo antes posible ya que tiene el mismo derecho que el resto de los hijos a recibir su parte de herencia. Si la escritura ya ha sido hecha, que impugne lo antes posible.
Por tanto es necesario realizar la operación de la herencia siempre delante de un notario y éste ¿Debe localizar a todos los herederos? O son éstos los que deben estar pendientes de la existencia del fallecimiento y/o bienes heredables. GRACIAS
La declaración de herederos y aceptación de herencia se firma ante notario.
El notario no tiene obligación de localizar a los herederos, sino que los que concurren para declarar en la declaración de herederos le dicen al notario que ellos son los únicos herederos. De ahí que si conocen la existencia de algún otro y lo omiten, estén incurriendo en falsedad en documento público.

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