¿Estamos obligados ha aceptar la herencia?

Mi padre falleció a primeros de este año, no tenía bienes, solo con mi madre una cuenta indistinta. Tenemos el certificado de defunción y las últimas voluntades (no hay herencia hecha), nosotros no queremos nada del dinero que haya en la cuenta es todo para mi madre pero el banco cuando hemos ido, ha bloqueado la mitad de la cantidad que hay y nos han dicho que hay 6 meses para tramitar los papeles de aceptación de herencia. Nuestra pregunta es: ¿Si no hacemos nada, y pasan los 6 meses, esa cantidad se la devolverán a mi madre o siempre estarán retenidos? ¿Estamos obligados a aceptar y luego renunciar para que le devuelvan el dinero o nos será, más barato aceptar simplemente y luego devolverle nosotros el dinero a ella? ¿Aproximadamente cuánto serán los honorarios del notario, depende de la cantidad que haya en la cuenta? ¿Cómo se calcula?
Gracias anticipadas.

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Uds. No están obligados a hacer ninguna escritura de herencia. Lo único que en este caso tienen que hacer es liquidar el Impuesto de sucesiones ante la CCAA que corresponda (aunque, en realidad, tratándose de herencia de padres a hijos prácticamente está suprimido este impuesto). Aunque salga a pagar 0 euros sí están obligados en el plazo de 6 meses a hacer esta liquidación del Impuesto. Una vez liquidado bastará con que los seis hermanos vayan al banco para autorizar sacar el dinero y dárselo si quieren a su madre.
Todos estos trámites se le explican en la web www.aherencias.es
En fin.

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