Herencia con deudas

Mi padre falleció el 18 de septiembre y deja hipoteca y una deuda cuyo aval es la casa donde vive mi madre. No hay seguro de vida con la hipoteca. Todavía no se ha hecho declaración de herederos ni reparto de herencia. ¿Quién paga la hipoteca y el préstamo?

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Les contesté a otra pregunta hace un momento.
Se ve que se le ha quedado esta duda.
Le explico:
Lo del seguro de vida vinculado a la hipoteca es muy normal, pero aunque los bancos lo ofrecen, muchos no lo quieren hacer porque según la edad salen muy caros.
Bueno, a su pregunta: Al banco le da lo mismo quien sea el que pague.
Ellos lo que quieren es cobrar y que se cumplan las condiciones de la escritura hipotecaria.
Y en esas condiciones está que tras dos-tres meses de impago, normalmente se considera vencido el préstamo y piden el pago de la totalidad, no de mes a mes.
Y ya es casi imposible pagarlo, con lo que normalmente se pierde el piso.
Aparte de que en el momento en que hay impago de una mensualidad, meten unas comisiones de reclamación de deuda que pueden llegar a los 10.000 ó a los 15.000 euros, cuando pasa a la asesoría jurídica del banco, que se suma a la deuda.
Yo les aconsejo, que por mucho que duela, valoren y vean si les interesa aceptar la herencia o perderla.
Es duro aceptar esto, pero para eso estoy aquí, para decirle los pros y los contras.
Lo de hacer la declaración de herederos es solo si no hay testamento.
Primero han de conseguir certificado de defunción----------- original.
Con él, van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicitan el "certificado de últimas voluntades" que dice si hizo o no testamento.
Si hizo, van al notario que indique y piden copia.
Sin esos dos certificados van a tener todas las puertas cerradas. No van a poder hacer nada.
Y son gratuitos.
De paso pueden pedir el certificado de seguros de vida, por si hay suerte.
Si hay testamento, piden copia y ya deciden si aceptan la herencia o no.
Si no hay testamento, entonces los herederos son los hijos a partes iguales y entonces SI que hay que hacer la declaración de herederos. En el notario.
No les hace falta abogados para todo esto. Dinero que se ahorran.

Con estos pasos andados, y con todos esos documentos en la mano, ya pueden pedir información para valorarlo todo.
Porque las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Hay que decidirse, en aceptar la herencia o no.
Comprenderá pues, que si no la aceptan, no serán dueños de nada, pero tampoco tendrán que pagar los préstamos.
Porque las herencias se aceptan o se rechazan en su conjunto.
Bienes y derechos pero también deudas y obligaciones.
No se cuantos hermanos son ni sus posibilidades, pero lo suyo sería que cada uno aportara su parte para seguir pagando mientras hacen la aceptación de herencia.
Y luego ya harán cuentas.
Y si su padre tenía saldo en la cuenta, una ventaja, pues el banco irá cobrando de allí mientras quede dinero.
Es complicado esto.
Un problemón.
Pero no se puede dejar pasar el tiempo, porque los bancos embargan sin sonrojarse.
Pues nada, si le quedan dudas, ya sabe, la pregunta antes de finalizar.
Y si no tiene más que añadir, me finaliza para que pueda contestar a otros.
Un saludo.

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