Herencia

Hola, quiera saber como se reparte la herencia en caso de un bien único ganancial, cuándo uno de los cónyuges fallece y hay hijos mayores de edad.
En este caso qué porcentaje le corresponde a cada uno.
Gracias

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Si hay testamento como lo indique este, si no lo hay, el 50% es de cónyuge vivo y después a partes iguales entre los hijos . creo tendría que enterarme mejor a que el cónyuge vivo tiene algún derecho sobre la segunda parte, no se exactamente pero algo hay
No me queda claro que quiere decir: "creo que tendría que enterarme mejor a que el cónyuge vivo tiene derecho sobre la segunda parte, no se exactamente pero algo hay"
Poniendo en claro,¿el cónyuge tiene el 50% o el 75%?
Gracias.
veamos estoy un poco más enterado .
Como bienes gananciales es propietaria del 50%de la propiedad y sobre la otra parte tiene unos derechos, como marca el el articulo del código que te adjunto ya tine derecho al usufructo
Sección séptima. Derechos del cónyuge viudo
Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 835.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.
Artículo 836.
Artículo 837.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Artículo 838.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.


Esto es una parte deberías consultar o leerte entero el código civil sobre este apartado, porque había leído por alguna parte de este código que también tenia derecho a una parte de la herencia
Todo esto el articulo ydemas se refiere a la herencia del cónyuge muerto, puesto que el 50% del inmueble no se cuestiona y no pertenecía al muerto y si al cónyuge vivo .-

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