Venta de casa

Hola,
Mi caso es que mi padre murió hace ya bastantes años y después de aquello mi madre compro un piso. Somos varios hermanos y ahora mi madre le interesa vender aquel piso y a mi comprárselo.
Todos los hermanos están de acuerdo en que yo se lo compre a mi madre, ¿pero tenemos que hacer algún tramite especial o se lo puedo comprar directamente a mi madre sin ningún tipo de tramite extra a ser todos herederos?
Muchas gracias.

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En principio, no hace falta. Tu madre puede vender el piso a un extraño o a quien quiera.
Pero es verdad que a veces las relaciones familiares cambian.
Esta página está llena de consultas de casos similares.
Y si tu madre no deja más herencia que el piso, todos y cada uno de tus hermanos podrían pedir el día de mañana el "traer a colación" ese piso y reclamar la legítima.
La parte a repartir que les correspondería es solo de un tercio del valor del piso.
Ese tercio es a repartir entre todos, incluido tu.
Pero también es verdad que tu se lo compras.
Ante notario.,
Y que firmáis las dos, una como que paga "X" y la otra como que lo recibe.
Lógicamente, como tu has pagado, tu madre puede gastarse el dinero como guste.
El día que fallezca, lo que quede es lo que queda.
Y quitando al valor de la vivienda lo que tu has pagado, y dividiéndolo entre tres y luego entre el número de hermanos, la cantidad será tan pequeñísima que ninguno reclamará nada.
Contestando a tu pregunta, ¿Trámite especial?, pues no.
Pero no está de más el tener al menos un documento, aunque sea privado en el que todos los hermanos firmen en que están de acuerdo con esa venta.
Si todos os lleváis muy bien, pues estupendo. Nunca tendrás que sacarlo del cajón.
Pero si alguno quiere reclamar, pues ya lo tienes.
Desconozco vuestras relaciones, pero es que en esta sección de todoexpertos.com, no sabes la cantidad de casos que hay de reclamaciones entre hermanos, por temas similares.
Bueno, pues un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por la respuesta, solo quería que me matizaras el porqué de que el valor a repartir es un tercio entre todos los hermanos incluido yo ¿y los otros dos tercios?
Quizás este preguntando algo muy obvio, pero la verdad es que no tengo idea de estos temas.
Un saludo.
No te preocupes, porque estas cosas son complicadas, pero intentaré explicártelo:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Entonces, vamos ahora al caso tuyo.
Imaginemos (precio aparte), que una madre regala o dona a un hijo un piso.
Es verdad que está donándole su herencia dejando "en blanco" a los otros hijos.
Pero esa es su voluntad. Y la Ley ha de respetar sus deseos.
Pero la Ley también ha de respetar los derechos de los otros hijos.
Por ello, se entiende que la madre ha dejado a ese hijo el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, aparte de su parte del tercio de legítima estricta.
Y a los otros hijos, desde luego, no puede negarles su parte de legítima estricta.
Por tanto, en casos como el tuyo, si uno de los hermanos intentara reclamar judicialmente, el juez considera que le corresponde su parte del primer tercio nada más.
Porque los otros dos tercios, al donarte a ti el piso, está clara la voluntad de tu madre de que sean tuyos.
Todo esto, para el caso en el que al fallecer tu madre no dejara más "herencia".
Porque si por ejemplo deja una tierra u otro piso, para todos sus hijos, seguramente la parte que a cada hijo le correspondería sería superior a su parte del primer tercio del piso del que hablamos y entonces, ninguno podría reclamar nada.
Es decir, que cuando una persona fallece, se suma el valor de su herencia y si un hijo recibe su parte del primero tercio sobre ese valor, nada puede reclamar.
Ya que la Ley, establece la división de los tres tercios que te he comentado.
Bueno, un saludo y te deseo que todo salga bien.
Y si te queda una duda, me lo dices, ¿vale? Me encantará aclarártela.
Y si no, ya sabes, finalízame la consulta.

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