Agradezco su ayuda primeramente. Quería saber cuales son los pasos a seguir para que nuestra herencia en bienes gananciales cuando uno muera pase todo al otro. Tenemos 5 hijos pero no quiero que hereden nada hasta que los fallezcamos. Por otro lado como tenemos que hacer para poner en el testamento que cuando los dos fallezcamos nuestra herencia se reparta entre nuestros 5 hijos pero que a uno de ellos se le deje su parte en un piso en usufructo.
Gracias por su ayuda.
¿Preparados?, porque me voy a hinchar de escribir, para que queden bien informados. Me va a llevar un rato bueno. Si están en gananciales, la mitad de lo que poseen es de cada uno. Imaginemos que hay un piso, pues la mitad del marido y la mitad de la esposa. ¿Y si uno fallece?, pues heredan su 50% los hijos. Porque aquí hay dos herencias. Dos herencias diferentes y separadas. Aunque coincidan en un mismo piso (por ejemplo). O sea, que eso que dice de que no quiere que hereden antes de que los dos fallezcamos es imposible. Pero es verdad que ya he visto muchísimos casos en esta página en los que los hijos una vez fallecido uno de los padres, reclaman su herencia y terminan echando al progenitor sobreviviente a la calle aunque tenga 85 años. Penoso, pero ocurre. Porque en el momento en que uno de los dos fallezca, los 5 hijos, pasan a ser propietarios del 50% del fallecido, y ya tenemos un propietario con el 50% y cinco a razón de un 10% cada uno. Así que están todos en pro indiviso. O sea, que comparten una propiedad a razón de un tanto por ciento cada uno. Artículos código civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia". Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia". Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Pues ya ven como están las cosas. Uno solo de los coherederos (o codueños), tiene suficiente poder para fastidiar a los demás. Y como la ley ha de defender el derecho de uno solo a recibir su parte de herencia, y como el piso es indivisible, pues el juez ordena la venta en pública subasta y el dinero que se saque lo reparte. A cada cual su tanto por ciento. Y todo fastidiando mucho, pues en las subastas apenas se saca el 60% del real valor de mercado y al final se lo queda un extraño y el juez ordena el desalojo y cambio de cerradura. Bueno, y ahora la solución: Les voy a explicar como prevenir, para que cuando vayan al notario le digan la forma en que quieren redactar su testamento. El notario sabe perfectamente esta fórmula, pero si no insisten ustedes, no se la dice. Es más fácil redactar un testamento normal. Bueno, pues quedamos en que cuando uno de los dos fallezca, sus hijos reciben le herencia del otro, su 50% y a cada uno le corresponde un 10%. Aunque en realidad hay que considerar que reciben el 100% del 50% que al fallecido corresponde. O sea, que cada uno recibe un 20% de la herencia del fallecido. Pero las herencias no son así. Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. y al cónyuge, por supuesto. A quien quiera. Es de libre disposición. Bien, pues ustedes hacen el testamento dejando herederos universales a sus hijos a partes iguales. Pero pueden añadir una cláusula en la que "penalicen" a un hijo, (o dos o tres...) que quieran solicitar la división de la herencia. Pues pueden poner una cláusula en la que si un hijo solicita la división de la herencia antes del fallecimiento del otro cónyuge, se le deje solamente la estricta legítima. O sea, su parte, pero solamente del primer tercio, con lo que los otros hermanos verán aumentar su parte. O sea, si un hijo se pone en ese plan, recibiría en lugar de un 20%, solamente un 6,67%. Y ya las cuentas no le salen. Solo en abogados, procuradores y gastos, seguro que se le va más dinero. Pongamos que dos se ponen de acuerdo. Pues cada uno recibiría su legítima estricta. Un 6,67% cada uno. ¿Y los otros hermanos? Pues encantados, porque su parte pasaría de ser el 20% a ser un 28,89% cada uno. Es decir, que será muy difícil que todos se pongan de acuerdo. Imposible. ¿Pero y si ocurriera eso? Pues se añade otra cláusula. Porque la legítima no se les puede quitar. (Esos dos tercios). Pero el tercer tercio, el de libre disposición, pasaría a heredarlo el cónyuge sobreviviente. O sea, que ellos en lugar de tener un 20% cada uno, ya solo tendrían un 13,33%. No se atreverán. Pero hay más. Porque ahora el otro cónyuge, el que sobreviva, puede modificar su testamento, castigando a los malos hijos y dejar su tercio de libre disposición (que ya sería más pues se aumentaría con el tercio recibido del fallecido), a un extraño: Un amigo, una ONG... O a un hijo o dos que se hayan portado bien y no se hayan sumado a la demanda de los otros. Y los hijos "malos" perderían otro "pico" importante de herencia. Pero además, se puede añadir otra cláusula y es que el que fallezca le deja al otro el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia. Esto no frenaría la demanda si se acogieran a los artículos mencionados antes, pero el usufructo, también es valorable. Y el juez lo valoraría en una cantidad. Y otra cantidad menos que recibirían. En fin, que esta es la mejor fórmula que existe y a poco que la lean un par de veces se convencerán. El notario tendrá que escribir un poco más, pero le dará fórmula legal. Y no se extenderá tanto como yo. Y me he extendido por explicárselo bien y que lo comprendan. Y lo de que cuando los dos fallezcan uno de los hijos reciba su parte solo en usufructo, pues no. Ya les he explicado lo de la tarta. Cada hijo, ha de recibir su parte en propiedad. Y usufructo no es propiedad. Aparte de que el usufructo se lo dejarían ustedes el uno al otro. Bueno, perdón por tan extensa explicación y espero que todo les quede claro, pero si quieren concretar algo, me lo dice antes de finalizar la pregunta (Que si finalizan se cierra), ¿vale?- Y si no tienen más que añadir, me la finalizan para que se me quede libre.