Herencia propiedad hijios

Mi nombre es margarita, vivo en Dinamarca, soy la mayor de tres hermanos. Mi padre falleció en el año 2001 y mi madre hoy se encuentra en un estado de salud crítico, con fibrosis pulmonar y muy mal en el hospital.
Ella nos ha pedido consultar respecto a la herencia de la casa. Somos dos mujeres y un hombre. Este último jamas ha aportado en nada económico para esa casa. La construimos prácticamente mi madre y yo. Luego mi hermana menor ha aportado enormidad también. Mi hermano ni siquiera aporta a ver a nuestra madre al hospital. Le hemos pedido ayuda económica para mi madre, pero ha reaccionado violentamente.
Mi madre desea poner la casa a nombre de mi hermana y mio. La pregunta es la siguiente:
¿Puede ella hacer eso bajo testamento sin que mi hermano toque un peso o una parte de esa casa?
No queremos que mi hermano nos contacte. Y no queremos problemas con él a futuro si debiéramos vender la propiedad en un futuro. ¿Tendríamos qué consultarle a él? ¿Aunque mi madre ponga a nombre de mi hermana y mio la casa?, ¿Tiene derecho él a recibir de todos modos parte de esa propiedad?
A la espera de su respuesta, le saluta atentamente
Margarita Ortega
PD. No pude bajar una foto mía porque eran muy pesadas. Tengo varias que intenté bajar, pero no pude. Pero pueden ir a mi cuenta de facebook si así lo desean y me encontrarán allí. No tengo problemas en mostrarme.

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Pues no hacen falta fotos.
Nadie las pone.
Bueno, vamos a lo tuyo:
Estos casos son más corrientes de lo que parece.
Pero la Ley es muy clara: A un hijo no se le puede desheredar así por las buenas.
Al menos le corresponde la legítima estrista que en vuestro caso es un 11,11%.
Pero tu buscas soluciones.
Bueno tye voy a decir como van las leyes. Porque lo que os conviene es que tu madre haga testamento.
La herencias de una persona es como una tarta.
La divides en tres trozos.
Dos de los trozos son la legítima, que por ley han de ser obligatoriamente para los hijos.
Pero los dos trozos son distintos.
1º Tercio de estricta legítima, es a repartir a partes iguales entre los hijos.
2º Tercio de mejora. Como su nombre indica es para "mejorar" a uno o algunos de los hijos, respecto a los demás.
Se puede dejar para un solo hijo, y nada a los demás, o se puede dejar a dos... que seria vuestro caso, y tu hermano nada.
3º Es el tercio de libre disposición. Que como su nombre indica, es de libre disposición. Para dejarlo a quien se quiera.
Puede dejarlo a un amigo, a un vecino, a una nieta... a dos de sus hijos, ... a los tres... a una ONG... a quien se quiera.
Así pues, si tu madre hace testamento dejándole a tu hermano la estricta legítima... le corresponderá una tercera parte de un tercio. Osea, un 11,11%.
Entonces, las dos hermanas, tendríais el 88,89 restante, que a partes iguales seria un 44,44% para cada una.
Pero hay problemas:
Un heredero por muy pequeña que sea su parte, puede hacer la "pascua" a los otros como si tuviera un 90%.
Como hay un piso... solución: que se recoja en el testamento una cantidad (apropiada) que se le dejaría al hermano, en pago de su legítima, para que no tuviera parte del piso.
Porque como tenga parte del piso, estáis perdidos. Os puede ssalir la broma por varios millones en gastos a cada uno. Porque no podréis hacer nada con el piso, ni vender, ni alquilar, ni modificar... etc, sin contar con la firma del otro.
Por eso, mejor, dejarlo fuera.
Pero veo otro problema, que ni mencionas y que seguramente no has pensado en él.
¿Ese piso era del matrimonio? ¿Entraba en gananciales?, porque entonces, tu padre es dueño del 50% y tu madre del otro 50%.
Osea que tu madre puede dejar su herencia, que será el 50% del piso, pero la herencia de tu padre, habrá que verla:
Si no dejó testamento, su 50% es a repartir entre los tres hijos a partes iguales.
Si dejó testamento... pues habrá que verlo. Pero la redacción habrá de haber sido cumpliendo con los tres apartados que te he mencionado.
Los tres tercios.
Si no dejó testamento, tu hermano tendrá el 27,77% de la propiedad del piso.
En fin, que procurad no llevaros muy mal de todo de momento, porque cuando fallezca tu madre habréis de negociar. Porque tu hermano en este caso sería propietario de una parte de la vivienda.
Porque tu madre puede decidir en testamento de su parte, pero no del 50% que a su marido le correspondería.
Espero haber aclarado tus dudas, pero si tienes más, o quieres puntualizar algo, me lo dices.

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