Herencia: Venta de piso

En una herencia donde existe un piso que se quiere vender, ¿se puede escriturar directamente a los compradores o debe escriturar antes el heredero? ¿Se pueden ceder de la herencia solo el piso para que la escriture la otra persona? ¿Basta con registrarla en el registro para luego venderla y evitar la escritura? ¿Se puede evitar de alguna manera la escritura de los herederos teniendo un comprador?

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En respuesta a tus preguntas te diré que se debe en todo caso escriturar antes al heredero, y no se puede ceder un piso para que lo escriture otra persona.
Las inscripciones en el registro, lo que hacen es describir la vida de una finca, y tienen que ir obligatoriamente en orden correlativo, debido además en el caso que me planteas a que nadie puede vender lo que no es suyo, y hasta que no conste a nombre de los herederos en el Registro, va a ser el Propio registrador el que os va a denegar la venta.
Además decirte que la cantidad a pagar por inscribir una herencia en el registro, suele ser de alrededor de 180 euros, con lo que no es una cantidad muy elevada.
Y por otro lado, en el caso de que seas del País Vasco, las herencias adquiridas por los descendientes, ascendientes, y cónyuge del fallecido, están exentas de pagar impuestos a hacienda.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta

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