Pensión de alimentos sin estudiar

Soy divorciado y tengo un hijo de 18 años que no quiere estudiar, estoy obligado a seguir pasando la misma pensión de alimentos que hasta que cumplió la mayoría de edad?

Gracias

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El art. 152 CC establece que la obligación de pasar alimentos se extingue cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Es decir, que puede usted remitir un burofax a la otra parte indicando que, de mantener la actitud actual por la cual, ni estudia ni trabaja, procederá usted, conforme el artículo citado y dejará de abonar pensión de alimentos, salvo que le acrediten que está buscando activamente empleo.

Le recomiendo que no deje de pasar la pensión de alimentos, pero sí remita el burofax a ver la reacción de la parte contraria. Si las cosas siguen igual, la fórmula correcta sería que su abogado solicitara modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos en base al artículo citado. Hay juzgados donde el abogado presenta un escrito atendiendo a las circunstancias y notificando al juzgado su intención de dejar de pasar alimentos, acreditando efectivamente la situación ( informes de la uni, instituto, o lo que fuere que indiquen que no acude a clase) y el juzgado procede a autorizarlo,, pero esto dependerá del juez de turno. Hable con su abogado.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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