Quiero demandar la pensión para mis hijos

Buenas tardes tengo 11 años de casada y mi esposo no trabajaba con regularidad el es albañil y yo tenia que solventar todos los gastos de mis hijos y de el ahora tengo un mes de separada pues yo le pedí que se fuera de la casa quiero demandar la pensión alimenticia pero el no puede comprobar ingresos y el me exige ver a sus hijos pero creo que si no tiene ninguna obligación no puede tener el derecho que el solicita de ver a sus hijos ademas la niña esta muy pequeñita tiene dos meses y no quiero que se la lleve cuando la visita el nunca a pasado ningún gasto ahora que puedo hacer si el no me da nada ¿puedo negarle ver a sus hijos?
Respuesta
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Efectivamente la corta edad de su hija no es adecuada para que el padre la aleje de su madre en cuanto a las visitas. La obligación de alimentos a los hijos no es negociable ni renunciable ya que lo que se pretende es asegurar el máximo bienestar de los menores. LLegados a este punto su esposo deberá contribuir a la alimentación en la cantidad que ustedes acuerden o que el juez fije si no hay acuerdo. El deberá acreditar que trabaja o busca trabajo y actúa diligentemente para asegurar la alimentación de los hijos.
Si no es así, mi recomendación es que acuda a un abogado que puede ser de oficio ni no dispone recursos y que redacte los términos referentes a la alimentación y el régimen de visitas .
MUCHAS GRACIAS por la respuesta. Tengo una ultima duda ¿el puede quitarme a mis hijos? Ya que yo trabajo desde las 10:00 am a las 8:00 y yo si compruebo ingresos, por que el me ha argumentado que ahora soy yo la que lo tiene que mantenerlo ya que no trabaja y el quiere quedarse y atender a los niños ya que yo trabajo todo el tiempo.
Aunque en principio parezca que el puede hacerse cargo de la menor, hará falta un informe de personal cualificado indicando cual es la mejor opción y con toda seguridad la duda planteada de poder quitarle los hijos por cuanto horario no esta fundamentada en nada concreto. Por lo que le recomiendo establezca un plan de horario de visitas y vacaciones para los niños mayores y asegúrese de que la menor de 2 meses queda atendida en su ausencia mediante cuidadores, familiares, etc al objeto de garantizar su bienestar.

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