Manutención

Buenos días:
Estoy divorciada, y mi ex pareja y yo llegamos a un acuerdo en su momento, a través de sentencia judicial con el cual él se comprometía a ingresar cada mes la manutención. El acuerdo simplemente cita que él se compromete a realizar el pertinente ingreso mensual, pero no se lo descuentan de su nómina, simplemente él debe hacer el ingreso y punto.
Pues bien, lleva ya 3 meses sin ingresar y no se que hacer. ¿Puedo denunciarlo por falta de pago? ¿Cuánto tardaría el proceso judicial? ¿Cuánto me costaría económicamente este proceso?
Muchas gracias

5 respuestas

Respuesta
1
Respecto a tus preguntas, dejame decirte que de quitarle a tu ex la manutención de la nomina, es cuando se le ha embargado por orden judicial, al no pasarte la manutención, mientras tanto el deberá hacerte los ingresos mensuales, tal y como lo viene haciendo hasta ahora.
Puedes denunciarlo, SI y deberías hacerlo. Como ya sabrás los procesos son muy lentos y más ahora que están desbordados calcula un año más o menos.
Por otro lado, las costas del juicio puedes solicitar que las cubra tu ex, ya que es el causante de dicha situación, solo te costaría el abogado, y ya dependería de sus honorarios, más el procurador.
Te recomiendo que te busques uno de oficio, ya que no te gastarías ni un solo euro.
Puedes solicitarlo en el decanato del juzgado que te corresponda "el de tu localidad" o también en la página web del colegio de abogados de tu comunidad.
Muchas gracias.
Solo una pequeña aclaración. ¿Es un procedimiento penal? ¿Puede ir a la cárcel? Y otra cosa ¿Cuánto suele costar un abogado para este procedimiento?
Gracias de nuevo.
Se tratararia de un procedimiento civil, lo único que si después de que su señoría le ordenara, ha realizarte los pagos y el no lo cumpliera, si iría a la cárcel, porque seria desacato al tribunal, por inclupir un mandato judicial.
El precio varia según el abogado, cada uno se pone sus minutas que rondan entre 45 y 100 euros, depende el abogado como ya te digo. (Se entiende que es por visita).
Si el abogado es de los baratos calcula unos 45 euros por el numero de visitas que te harán falta que serian al menos como mínimo 3 y un máximo de 6.
A esto añádele el precio del procurador, que aquí en la comunidad de madrid son unos 380 euros.
T e aconsejo que para saber el precio de lo que te costaría realmente, te vallas a varios bufetes de abogados y pidas precios y si no te lo puedes permitir como te he dicho antes opta por uno de oficio, solo tarda un mes en concedértelo.
Si necesitas alguna otra cosa no dudes en preguntarme.
Respuesta
1
Respecto a lo que me comenta, es usual que en las sentencias de divorcio y separación que instituyen la prestación de una pensión de alimentos o compensatoria citan el que dicha pensión se deberá ingresar en una cuenta corriente habilitada al efecto en una entidad bancaria y dicta el periodo en que deberá hacerse efectivo el pago, normalmente dirá entre los días 1 y 5 de cadas mes, 1 a 7 de cada mes o una fórmula similar.
En principio, es el obligado al pago quien realiza dicho ingreso. No obstante, esta persona podría presentar la sentencia a su pagador para que le haga el descuento correspondiente a dicho importe en su nómina del mes corriente y se encargue del ingreso en la cuenta citada. Pero no es muy común. Lo más normal es que sea el interesado quien haga dicho ingreso.
Respecto a lo que comenta sobre el impago, le comento lo que dice el Código penal al respecto: el Artículo 227 cita lo que sigue:
1.- El que dejare de pagar durante DOS MESES CONSECUTIVOS o CUATRO MESES NO CONSECUTIVOS cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecidad en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (sentencia) en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Dicho esto y refiriéndome a lo que usted me comenta, usted ya puede (y en mi opinión debe) denunciar el incumplimiento que se ha producido. El Art. 228 del Código Penal dice que: "... los delitos previstos en los dos artículos anteriores, solo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal".
Entiendo que es usted quien recibe una pensión compensatoria, por tanto es usted y sólo usted quien debe denunciar el hecho. En el caso de que fuese una pensión de alimentos para con su hijo/a, también se podría denunciar dicho hecho ante el Ministerio Fiscal.
Por lo tanto, mi consejo es que denuncie el impago de las prestaciones, dado que es su derecho y está decretado por un Juez en sentencia.
Como ya he hecho mención en otras respuestas, existe lo que se viene a llamar "beneficio de la justicia gratuita" (lo que comúnmente se llama "abogado de oficio") que consiste en que es la Administración quien pone a disposición del solicitante un abogado y un procurador (en el caso en que fuese necesario) sin coste alguno. Ahora bien, para poder beneficiarse de dicho servicio, hay que cumplir una serie de requisitos en lo que respecta a ingresos. En concreto estamos hablando de no superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional. No sé cuales son sus ingresos ni si sólo depende de la prestación que no le han abonado. Dicho beneficio se solicita bien en el Colegio de Abogados de la provincia de residencia, bien en el Juzgado que deberá conocer del tema. Por tanto, mi consejo es que bien acuda al Colegio de Abogados de la provincia donde resida, para recibir información al respecto y en su caso solicitar abogado de oficio, bien acuda al juzgado de su domicilio para solicitar información al respecto o solicitar el servicio.
Respecto al costo de un abogado para tramitar la denuncia, digamos que no hay un baremo de precios fijo. Es el mercado el que los fija o el propio abogado el que dispone cuales son sus honorarios. Si que existen en cada Colegio de Abogados de unas directivas sobre honorarios de los abogados, pero luego es cada uno el que fija los precios a pagar por sus clientes.
En cuanto a la duración del proceso, tampoco hay un tiempo fijado, dependerá de la situación del juzgado en cuestión, del numero de casos, de expedientes.
Espero haberle aclarado sus dudas, cualquier otra consulta no dude en hacerla.
Muchas gracias por su tiempo y conocimientos.
Mi situación es límite, ya lleva 2 meses consecutivos sin pagar y no puedo esperar más, ya que mis ingresos son muy reducidos. Si interpongo una denuncia, deberé esperar un tiempo que no tengo, pero creo que es la única solución. Tampoco quiero que lo metan en la cárcel. No se que hacer. Estoy desesperada.
Un saludo y gracias de nuevo
No hay de que dar las gracias.
Entiendo completamente su situación. Conforme a lo que dicta la ley española ya puede denunciar. Las consecuencias serán las que decida el órgano judicial.
En mi opinión, antes de denunciar hay que agotar las vías amistosas para solucionar los conflictos. Pero si ya ha agotado estas vías y la otra parte no atiende a sus reclamaciones, desgraciadamente la única solución a su alcance es la demanda. Inténtelo primero por la vía civil para intentar proceder al embargo de cuentas o incluso de retenciones en nómina. Si de este modo no es suficiente para que entre en razón, no le quedará más remedio que demandar por la vía penal.
Respecto a su temor sobre si entrará o no en prisión, todo dependerá de la posible condena, de si tiene o no antecedentes penales,..., es decir de la situación personal de su ex marido. Pero es algo que a usted no debe condicionar a la hora de reclamar sus derechos.
Respecto al tiempo en que puede estar sin cobrar, todo depende, se pueden solicitar medidas urgentes para atajar la situación. Pero las cantidades dejadas de pagar si son reconocidas por el juez son susceptibles de generar intereses de demora, interés legal del dinero y gastos por costas del juicio.
Mi consejo vuelve a ser buscar un abogado (si tiene el derecho a un abogado de oficio no dude en informarse) y seguir los consejos que este profesional le dará para proceder contra su ex marido y conseguir que pague aquello que debe pagar.
Respuesta
1
Por supuesto que puedes denunciarlo. El proceso judicial depende del abogado que contrates, pero luego puedes pedir costas, que significa que si el pierde, lo cual tiene asegurado, paga los gastos judiciales y tu abogado, y si no solicita uno de oficio. El tiempo estimado depende de los juzgados.
Respuesta
1
Efectivamente puede sinterponder una ejecución de sentencia reclamando el pago de las pensiones que te adeuda, así como las costas del procedimiento, y solicitar que le embarguen el sueldo. El proceso judicial no es muy lento, aunque si no paga voluntariamente el embargo puede demorarse un poco m´s. Para interponer la demanda necesitas abogado y procurador. Puedes acudir a uno de oficio solicitándolo en tu comunidad.
Espero haberte ayudado!
Respuesta
En tu ciudad y debe de aver una oficina que se encarga de dalrle seguimiento a tu petición y ellos te ayudaran sin cobrarte un solo centavo solo acude a una y plantéales tu problema mira estas oficinas son para ayudar a los casos familiares y son dependencias del gobierno de que país eres y cual es tu cuidad o tal vez tu puedas encontrar esta oficina por internet

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas