Hola, dado el gran interés que pusiste en mi anterior pregunta me gustaría concretar contigo mis dudas. Me gustaría llegar a un acuerdo amistoso con mi mujer en el tema de la pensión compensatoria a cambio de poder ver a mi hijo más tiempo. Llevamos casados 6 años, ella no ha trabajado nunca y se ha dedicado a la casa y a nuestro hijo (4 años). Mi edad es de 34 y mi mujer es de 32. Mis ingresos brutos son de 75mil euros al año desueldo fijo+ un bonus variable. Me gustaría saber cuál sería un importe razonable -que se ajuste al derecho- como pensión compensatoria. ¿Esta pensión podría extenderse hasta que mi hijo cumpliera la mayoría de edad? ¿Se incluye la parte variable de la remuneración en el cálculo de las pensiones? Muchas gracias
Ante todo agradecerte su confianza Como ya le comenté en la anterior consulta, en un divorcio de mutuo acuerdo son los cónyuges quienes deciden como será su relación en el futuro. En la propuesta de convenio que debe acompañar a la demanda de divorcio se debe citar determinados aspectos tales como pensiones compensatoria y de alimentos así como régimen de visitas del cónyuge no custodio entre otras. El hecho de la dedicación completa a las labores del hogar por parte de tu todavía mujer es un hecho a tener en cuenta a la hora de fijar dicha pensión, así como el perjuicio en su situación actual que va a suponer el divorcio. Imagino que estaremos hablando de otorgarle la guardia y custodia a ella así como el uso y disfrute de la vivienda habitual a su hijo y a ella por ser el progenitor custodio. Respecto a la cantidad de dichas pensiones: Pensión de alimentos hacia su hijo: deberá fijarse en atención a la edad, necesidades del hijo, capacidad económica del progenitor que debe pagarla. En principio hay unos baremos estipulados pero que no se tienen en cuenta en realidad en los juzgados españoles. El baremo normal suele ser de aproximadamente 300 euros mes por hijo. Pero, como le he adelantado, depende de muchas circunstancias entre ellas la fortuna o capacidad económica de quien va a pagarla. Es decir, a mayor capacidad económica mayor será la pensión a pagar. Pensión compensatoria a favor del cónyuge: Deberá fijarse siguiendo los mismos criterios, dígase, edad, posibilidad de trabajo, dedicación pasada a la familia, perjuicio que le causa el divorcio y la nueva situación económica en que queda... Lo mismo que en lo anterior, no hay un criterio fijo para su determinación, con lo cual se estará a los criterios anteriores. Dado que usted es el único que recibe ingresos por trabajo, deberá hacerse cargo de los gastos inherentes a la vivienda donde va a residir su hijo y consiguientemente su todavía esposa. Por tanto, estamos hablando de una cantidad no desdeñable, a pesar de que sus ingresos son suficientemente altos como para hacer frente a los mismos. En lo que respecta al régimen de visitas, los cónyuges fijaran el mismo atendiendo a las circunstancias del menor y del progenitor no custodio. El régimen tipo consiste en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones del menor y puentes y festividades. Ahora bien, en un divorcio de mutuo acuerdo se pueden fijar los días y las horas que se crean convenientes. Pero, y esto es mi consejo, es mejor fijar un convenio tipo y luego llegar a acuerdos puntuales con la madre que el fijar un régimen ampliado y que luego las circunstancias cambien y no se pueda cumplir el mismo. De todos modos, todo se puede variar, solo que el inconveniente es iniciar un nuevo proceso de modificación de medidas con los gastos económicos que conlleva así como de tiempo y dedicación. En resumen, en un divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges son quienes fijan todas y cada una de las clausulas del convenio que les va a regular. El juez se limitará a convalidarlo y a dictar sentencia si no hay objeciones por parte del ministerio fiscal. Otro consejo que le doy respecto a la fijación de la pensión compensatoria es no ser excesivamente generoso ni permisivo. Hay que buscar una cantidad justa para todas las partes. Ni más ni menos. También es conveniente fijar un periodo de duración de la misma pues sino nos vemos en la posición de tener que "mantener" a una persona de por vida. Persona que es lo suficientemente joven como para poder encontrar un trabajo que la ayude a hacer una vida digna. Respecto a la pensión alimentos de su hijo, la duración de la misma será "hasta que tenga independencia económica". Podrá entender lo genérico de la expresión pero es lo que dicta la ley. Hasta la mayoría de edad será la madre quien la administre. Una vez alcanzada la mayoría de edad, se le entregará al hijo en una cuenta corriente habilitada al efecto. Respecto a la valoración de los ingresos: deberá presentar declaración de la renta o nóminas de su empresa donde consten sus ingresos anuales para poder hacer un computo mensual. Mi consejo es no alardear de ganar mucho pues puede ser contraproducente. Se gana lo que consta en los documentos que se presenta. Otra cuantía no desdeñable es la que corresponde a los gastos extraordinarios: que serán cubiertos por mitad por ambos cónyuges. Y siempre de común acuerdo. En fin, espero haberle aclarado sus dudas. Cualquier otra cosa no dude en plantearla.