Separación de bienes

Mi mujer y yo vamos a separarnos temporalmente (6 meses - 1 año) de mutuo acuerdo. Estoy pensando en hacer ahora separación de bienes. Si no estamos separados oficialmente y yo decido comprarme una casa, ¿pasa a ser mitad suya aunque tengamos separación de bienes? ¿Qué tengo que hacer para que sea sólo mía, separarme legalmente?

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Ustedes pueden hacer la separación de bienes sin necesidad de separarse legalmente. Para ello tienen que liquidar su sociedad de gananciales y disponer que el régimen de su matrimonio a partir de ese momento sea la separación de bienes, de manera que todo lo que adquieran cada uno de ustedes desde ese momento sera privativo. Si luego se separan legalmente, sera un tramite que ya hayan hecho.
¿Qué pasos hay que seguir para liquidar la sociedad de gananciales?
Tenéis que acudir a un Notario y hacer un inventario de los bienes que tiene la sociedad de gananciales y su valor. Esos bienes serán reartidos entre vosotros de la forma que dispongáis, o bien todos al 50% de cada uno.
Posteriormente liquidáis el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y si algún bien es inmueble debéis llevar esa escritura al registro de la propiedad donde consten inscritos. Después debéis inscribirla en el Registro Civil donde conste inscrito vuestro matrimonio.

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