Bienes gananciales

Hola otra vez, tengo una duda respecto de los bienes que se supone que dividiremos más adelante, si recuerda tuvimos la vista de provisionales el día 13 de diciembre y aún no se ha dictado el auto. Resulta que yo trabajaba en una empresa que cerraron el 31 de diciembre de 2002 y percibí una indemnización como baja incentivada, pero desde entonces no he vuelto a trabajar, no ha habido forma, así que estoy opositando. En el momento en que nuestros abogados se reunieron para intentar un convenio regulador la propuesta del abogado de mi marido era pasar solo la pensión de alimentos de mis hijos pero mirando en las tablas como si ambos cónyuges trabajásemos, a mi no pasarme ningún tipo de pensión mientras encuentro trabajo y eso si, repartirnos el dinero que hay al 50%. Entonces, me dijeron que existe jurisprudencia del supremo (22-12-99) que dice que la baja incentivada es la indemnización por la pérdida de un derecho, el derecho al trabajo y por lo tanto privativa del cónyuge perceptor. Y bueno lo que yo quiero saber es si su propuesta puede prosperar, si hay que repartir porque son gananciales, tendrá que pasarme compensatoria mientras consigo un trabajo para mantenernos mis hijos y yo, y si no quiere pasarme ni un duro, según sus palabras y perdóneme que sea tan clara pero es así, triste pero así "para que yo putee por ahí", cuando la causa de la separación es que él tiene una amante desde hace año y medio, la indemnización será mía. O ¿Cómo va esto? Gracias otra vez.
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Sinceramente, desconozco esa sentencia del supremo que citas. Pero lo que yo conozco es que esa indemnización es, a todos los efectos, una renta de trabajo (que en el IRPF está exenta hasta 12 mensualidades) y por lo tanto tiene el mismo tratamiento que la nómina, es decir: son gananciales. En cuanto a la posibilidad de obtener pensión compensatoria, tienes muchas probabilidades de obtenerla por un tiempo de dos a tres años, según las sentencias al uso. Pero, en cualquiercaso, la decisión corresponde al juez y sólo hay una forma de aproximarse a sus decisiones y es consultando las sentencias de ese juez o jueza así como las de la Audiencia Provncial que te corresponde. Naturalmente de eso debe saber tu abogado, aunque no estaría de más que hicieses la consulta a otro profersional para contrastar. En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/ puedes encontrar información y sentencias sobre el tema (podrás ver que son dispares...)
Un abrazo y feliz 2005
Antonio
Antonio, leí algo sobre esa sentencia en alfaglobal.com, también sé que la comentó en el cuaderno civitas de jurisprudencia civil nº 53 Esperanza Alcain. Pero en realidad no intento sacar tajada de esto, sólo que ponte en mi lugar, lo que trato es de que sea lo más justo para ambos y sobre todo para mis hijos y si él se niega a pasarme ninguna pensión y no tengo ingresos de ningún tipo no puede tampoco ser justo que se lleve lo único que me dieron por perder mi trabajo en una negociación a nivel nacional donde el perjuicio de los trabajadores de granada era el beneficio del resto de las fábricas de la compañía, después de todas las protestas, encierros y manifestaciones que hicimos las 130 personas que nos quedábamos en la calle. Además me gustaría saber tu opinión sobre si debo poner en conocimiento del juez que poco después de quedarme sin trabajo me ingresaron de urgencia por una trombosis venosa profunda consecuencia de la ingesta de la píldora anticonceptiva durante 13 años seguidos y por lo tanto no pude ponerme a buscar trabajo hasta bastantes meses después mientras estuve en tratamiento con anticoagulantes e incluso el cirujano vascular me prohibió terminantemente que volviese a tener hijos puesto que peligraría mi vida y además desanconsejó determinados trabajos que implicasen demasiado tiempo de pie o sentada. Gracias otra vez e igualmente feliz año nuevo
Si tienes alguna incapacidad, o simplemente esa recomendación médica, conviene ponerla en conocimiento del juzgado para disipar las posibles sospechas de que no trabajas exclusivamente para intentar conseguir la P. compensatoria. En cuanto a la pensión de alimentos para los hijos, es irrenunciable y él tendrá que pagar( ver tabla ortientativa en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com). El impago de dos meses consecutivos o cuatro alteernos puede llevarle a la cárcel si no es posible el embargo de sus bienes para cubrir la deuda.
Feliz 2005
Antonio

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