Tasación

Hola mojacarsun. Esta es mi pregunta y gracias por adelantado. Hace unos 7 meses salí adjudicatario de una vivienda de protección oficial por mi ayuntamiento la cual firmé un contrato de compraventa por mi piso en el cual se fijaba el precio de compra según el módulo actual por entonces(973 euros/m2). Ahora han aplicado una subida del casi 30% del módulo(1243 euros/m2)la cual no se me va a aplicar debido a que yo ya tenía solicitada la calificación provisional antes de la subida... Está prevista la entrega a finales del 2005 con el consiguiente papeleo para las hipotecas. Bueno, mi pregunta es: Yo necesitaría el 100% del precio de mi pido en hipoteca y como han subido los módulos como te comente: ¿Me podrán tasar según el módulo actual y así poder darme el 80% de tasación que sería el 100% de compra? Muchas gracias

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Es bastante posible que así sea. Aunque cada compañía de tasación aplica sus propios criterios, lo más normal, al tratarse de vivienda nueva y VPO, es que el tasador aplique directamente el precio por módulo que exista en el momento de solicitar la hipoteca que puede ser aún superior al de ahora y que representa el precio real de mercado de la vivienda, y que es lo que desea saber el banco para formalizar la hipoteca. Aunque nunca se puede asegurar al cien por cien, yo diría que hay muchas posibilidades de que pueda obtener el 100% del valor de compra.
Muy buena respuesta, solo una pregunta más que espero que sea de tu campo... El contrato que tenemos de compraventa figura otra persona más de titular(seríamos cotitulares a partes iguales), queremos hacer una extinción de condominio justo el día que elevemos el contrato a escritura pública..(primeros compramos los dos y en el mismo acto quito a ésa persona) ¿Es factible hacerlo el mismo día de la firma y así pedir la hipoteca solo a mi nombre? Gracias por adelantado y buenos días.
Vayamos por partes. Si el contrato al que te refieres es el de la vivienda de protección oficial, existen problemas. Si en el contrato figuráis los dos como compradores y os habéis acogido a ayudas y bonificaciones fiscales oficiales por tratarse de una VPO, si uno de los dos compradores desiste, deberá de devolver la parte proporcional de las ayudas obtenidas puesto que éstas sólo se conceden en el supuesto de que la vivienda se convierta en residencia habitual (para ello, tendrá que residir en ella al menos tres años). Es factible la extinción del condominio; pero salvo en casos justificados (divorcio, separación, traslado de puesto de trabajo, etc.) acarrea este problema si se produce sin haberse convertido en residencia habitual. No sé desde que comunidad autónoma escribes; pero te aconsejaría una consulta ante el organismo oficial que regule las subvenciones a las VPO para ver las consecuencias que esto podría tener en las condiciones que has comentado.

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