Seguros de vida incrementos

Hola Buenas Noches:
Desearía me informaseis de la siguiente duda relacionada con mi seguro de vida:
Tengo contratado un seguro de vida ya que la entidad bancaria donde formalicé el préstamo hipotecario me establecían que debería contar con un seguro de vida e invalidez permanente y que me obligaba hacerlo con una compañía aseguradora perteneciente al mismo banco.
En los últimos cuatro años el incremento anual ha rondado unos 20 euros anuales, pero el ultimo recibo pretenden cobrarme un incremento de más de 100 euros, lo que supone un incremento de más de un 20 por ciento.
Quisiera saber que dice la legislación al respecto existe en dicha norma algún tope de incremento.
¿Obligatoriamente tengo que mantener el seguro con la entidad prestamista o en cualquier caso lo puedo formalizar con otra compañía que me ofrezca mejores condiciones?
Saludos

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Una entidad de crédito puede ofrecer en un préstamo concreto están en función del riesgo que soporte con la operación, y dicho riesgo depende tanto de las características del deudor y de la garantía, como de las condiciones en que los préstamos se pueden transmitir o financiar por parte de la entidad de crédito; la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, dispone en su artículo 8 que "Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
El vigente reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, concreta en su artículo 30 que "Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza." Así, si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de inmuebles hipotecados puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal. Las clasulas contractuales han de ser negociadas no impuestas, porque entonces pierden su virtualidad.
Partiendo del hecho incontestable que el valor del suelo no debe formar parte de la suma asegurada, puesto que es un elemento no asegurable por naturaleza, dado que no se destruye ni pierde valor por la ocurrencia de los siniestros que se cubren en las pólizas de daños, usted podrá concertar dicha póliza con la entidad que tenga por conveniente.
Como supongo que le habrán dado el anticipo de dicho recibo de forma escrita, formule una queja por escrito a través de una Hoja de Reclamaciones que tendrá que ser firmada por usted y la entidad además de sellada y posteriormente presentarla en la OMIC de su ciudad, porque estimo -conforme a los datos presentados- que un incremento del 20% está injustificado y es abusivo, pudiéndo haber incurrido en la infracción de la denominada Ley Azcárte de 1908.
Ruego cierre la pregunta y valor
Muchas gracias por tu información trataré en principio de dialogar con la entidad bancaria si existe negativa de negociar por su parte, trataré de de buscar mis derechos como consumidor
en cualquier caso muchas gracias.
SALUDOS

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