Deuda de una comunidad de propietarios

Esto dice el artículo 22.1 y 22.2 de la ley de Propiedad Horizontal: La comunidad responderá de sus deudas frente a terceros con los fondos y créditos a su favor. Los acreedores podrán dirigirse, subsidiariamente y previo requerimiento, contra cada propietario que hubiese sido parte en el proceso correspondiente y por la cuota correspondiente en el importe no satisfecho. En dicho requerimiento, cualquier propietario puede oponerse a la ejecución si acredita estar al corriente en el pago de las deudas con la comunidad.
Mi duda es: si la comunidad hizo una obra y cuesta POR, un vecino no pagó su derrama por importe de Y, Todos los demás vecinos están al día en el pago de sus cuotas, provisiones y derramas a la comunidad. Al empresario que hizo la obra se le pagó X-Y, y ha denunciado a la COMUNIDAD por impago de Y euros. ¿Puede ir judicialmente contra los vecinos que están al corriente, o sólo contra el que debe Y a la Comunidad, que es precisamente lo que debe la Comunidad al empresario? Nota, la Comunidad no tiene patrimonio y el dinero en cuentas es prácticamente insignificante, en comparación con Y que se debe.
Respuesta
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1º) Si el propietario deudor está obligado a satisfacer su parte, la Comunidad está tardando en reclamarle judicialmente, solicitando a la vez el embargo preventivo de los bienes del deudor. Los juicios hoy pueden ser muy rápidos.
Este señor esta incumpliendo gravemente sus obligaciones y no se le puede permitir, más aún en la situación financiera en que se encuentra la Comunidad.
Si embargan a La Comunidad, todos los ingresos futuros serán para liquidar la deuda al proveedor y la Comunidad no tendrá para pagar la luz, el agua, a los empleados, etc. y la situación se agravará.
2º) El proveedor puede reclamar a la Comunidad y a todos y cada uno de los propietarios. Los que hayan pagado su parte tendrán que defenderse en el juicio y el Juez decidirá. Lo usual es que sentencie en contra de la Comunidad y el deudor y lleguen a embargar las cuentas de ambos.
3º) También puede la Comunidad hacer una derrama, para liquidar al proveedor, mientras se ejecuta la sentencia contra el propietario deudor.
Saludos, JSA
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Normalmente lo barato sale caro, como muestra esta pregunta.
Siempre recomiendo acudir a un Administrador de Fincas, por sus conocimientos y experiencia.
Gracias, he estado mucho tiempo sin entrar. Ya he cerrado la pregunta.
Al respecto del consejo... Fue el administrador el que nos metió en esto. (Es una larga historia).
Para matar tu curiosidad decirte, que ya denunciamos al deudor, que obtuvimos su liquidación.

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