Me embargan parte de la nómina por una deuda de mi marido y tenemos separación de bienes, ¿Pueden?

¿Tengo qué ir a la Tesorería de la seguridad social y reclamar los importes retenidos? Soy de Madrid, necesito cita previa, ¿hay algún tf de información?

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Si lo que te embargan es directamente la nomina, es decir no es que te embarguen la nomina una vez abonada en una cuenta corriente titularidad de los dos, entonces, siendo una deuda contraída unicamente por tu marido, y estando en separación de bienes, no ha lugar a ello. Lo mas efectivo es que mires a ver de que oficina de la TGSS se trata en concreto y acudas a ello, mejor si llamas por anticipado, pues ahora hay cita previa en casi todas, una vez sepas de que oficina se trata ya puedes actuar.

Un saludo, agradecería valoración respuesta,

www.abogadosedo.es

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