Obligaciones con hacienda de una asociación cultural en el alquiler de un local.

Antes de nada agradecer todas las respuestas que reciba.

Somos una asociación cultural sin animo de lucro, estamos exentos de IVA en facturas que nosotros generamos (ej: cuota de los asociados), tenemos alquilado un local, nuestro arrendador nos pide que nos demos de alta para el pago del IRPF, después de esta pequeña explicación nos surgen varias preguntas:

¿Cada cuánto se hacen los pagos?

¿A partir de que cuantía se puede aplazar el pago del IRPF?

¿Nosotros podemos al final de año desgravar el IVA de todas las facturas que recibamos (alquiler de local, agua, luz, etc etc etc?

Respuesta
1

Tal y como indica vuestro arrendador tenéis que daros de alta en Hacienda como retenedores de IRPF alquileres a través del modelo 036.

Deberéis presentar el impuesto modelo 115, se presenta de forma trimestral y el modelo 180, se presenta de forma anual.

En cuanto al aplazamiento, la nueva instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones por la que a partir del 1 de Enero de 2014 no serán admitidas las solicitudes de aplazamiento que afecten a retenciones. Por tanto no se pueden solicitar aplazamientos de retenciones del IRPF.

Por último, indicas que estáis exentos de repercutir IVA por lo que no os podréis deducir el IVA que soportéis. Es decir, no os podéis deducir el IVA.

Con la ultima explicación quiero entender que al haber hecho todos los papeles para estar exentos de IVA nos perjudica mas que nos beneficia a la hora de intentar deducir el IVA de las facturas que pagamos, y que hasta el día de hoy están todas guardadas pensando que si podríamos hacer.

Pues con todo el respeto no hace ni Pu... gracia, cuando todas las empresas lo hacen, y nosotros que somos una asociación y que no nos lucramos con ello y lo hacemos por puro placer no tengamos posibilidad de hacerlo.

GRACIAS y ya se que usted no tiene la culpa pero con alguien me tenia que desahogar.

Las facturas las tenéis que guardar para la contabilidad.

Un saludo y no olvide cerrar la consulta y puntuar la respuesta.

Ya, si guardadas tienen que quedar guardadas, para al final de año nuestro tesorero pueda presentar las cuentas a todo el mundo, con eso me refería a que todos nuestros gastos van a saco roto mientras todas las empresas pueden desgravarlo.

De todas maneras MUCHAS GRACIAS.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas