Gastos autónomos

Soy autónomo y pertenezco al sector inmobiliario. Estoy dada de alta como tal y pago mi correspondiente seguroi mensualmente.
Este año no he generado ningún ingreso por mi actividad.
Al hacer la declaración de la Renta, la he realizado conjuntamente con mi cónyuge que trabaja por cuenta ajena. Y los gastos ocasionados como consecuencia de mi actividad nos los hemos deducido de sus ingresos puesto que yo no he generado ninguno.
Hacienda me remite un excrito diciendo que no puedo quitarme esos gastos ocasionados por mi actividad más que si no he originado algún ingreso. Es decir, que aun haciendo la declaración conjunta, los gastos ocasionados por mi actividad no puedo quitármelos en base a los ingresos de mi cónyuge.
¿Es eso asi?
Gracias

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En la declaración de renta, no se pueden mezclar los conceptos. Usted tiene que declarar los ingresos y los gastos de su actividad en el apartado correspondiente a la actividad económica. Y su mujer sus ingresos en el apratado que la corresponda como rendimientos del trabajo.
No se pueden deducir gastos de los ingresos de la renta del trabajo.
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