Liquidación impuesto sucesiones anulada, efectos prácticos

El TEAR ha anulado parte de una liquidación de ISD. Se debe hacer una nueva liquidación. En esta nueva, ¿qué pasa con la parte anulada, se vuelve a liquidar o se da por prescrita, teniendo en cuenta que todo empezó en 2007?
Gracias por tu ayuda.

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En cuanto a la parte anulada, y pagada, has de pedir la devolución de ingresos indebidos por dicha cantidad. En cuanto a la prescripción o no, habría que ver el expediente en su totalidad, los plazos vencidos o no, y la razón por la que procede la nueva liquidación.

Pues si se trata de una liquidación igual a la primera, lo normal es que haya prescrito, pero si se trata de la sanción por ejemplo por presentación tardía, entonces si que habría que recalcular la sanción.

1. No hay sanción, ni se ha pagado todavía pues está hecha la reserva de tasación que no se hará hasta que la liquidación nueva no sea firme.

2- Se hace la liquidación en 2007, pero la funcionaria que la hace se equivoca mucho y recurso a recurso se alarga hasta ahora.Lo que se anula ahora es una valoración de inmuebles y permanece el resto, teniendo que hacer la nueva liquidación con arreglo a esto.

3- Mi duda es si esta parte anulada se ha de incluir en la nueva liquidación si logra subsanar los defectos en la valoración del inmueble o si la nueva liquidación debe eliminar el inmueble anulado y hacerla solo por el resto.

4- Si conoces a alguien en Madrid que entienda de esto y me lo puedes decir, te lo agradecería, ya que el asunto es muy simple y me han dicho que me lo están llevando mal.

Gracias

No conozco a nadie en Madrid que lleve estos temas, nosotros si los llevamos, pero, habría que ver toda la documentación, para poder darte una respuesta concreta.

Efectivamen te, si hecha la reserva de tasación ha llegado al TEAR, sin que la tasación pericial haya tenido lugar o sin que se haya renunciado a la misma, ahí hay algo que no procede.</SPAN>

Un saludo, lamento no poder decirte nada mas.

Muy agradecido por tu interés. En cualquier caso es normal que hasta que el acto de la liquidación no sea firme, no se efectúe la tasación pericial contradictoria.

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