Leasing

Si una empresa esta exenta de Iva, por la actividad empresarial a la que se dedica, me pregunto en un contrato de leasing financiero, como imputo los gastos financieros derivados del Iva, tanto en la primera cuota como en las siguientes. Lo podría poner como otros tributos o impputarselo en conjunto del bien adquirido, pero me gustaría oír otra opinión.

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El IVA del leasing (ya sea por la parte de los intereses como de la parte de amortización), cuando no es deducible, se puede considear como más coste de adquisición y, por tanto, se incluye dentro de la amortización, en el asiento periódico de leasing (681/xx).
No obstante esto, también hay quien lo imputa a la 631/xx como otros tributos, pero entiendo que hacer esto es distorsionar la cuenta de resultados (la "imagen fiel"). Para una empresa cuya actividad no permita la plena deducción del IVA, este impuesto no deja de ser un mayor coste de adquisición del bien y no un tributo indirecto.

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