Venta de vivienda habitual.

Hola, ante todo gracias por la ayuda. Mi pregunta es la siguiente: Se que si se vende la vivienda habitual por la que se está deduciendo en la declaración de la renta antes de 3 años, se tiene que devolver lo deducido. La duda es si los tras años son fiscales o reales, es decir si compro el 20 de mayo de 2001 y vendo el 21 de mayo de 2004, ¿tengo qué devolver el dinero deducido?
Gracias por la ayuda

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Los años se cuentan de fecha a fecha. Una cosa es el tiempo que tu resides un tu vivienda habitual, y otra es el devengo del impuesto (IRPF). Si tienes que pagar algo, debería ser por incremento patrimonial. Lo cual lo harás en la declaración de la renta correspondiente al año en que se vende el inmueble y tributará al 18%, salvo que tengas intención de reinvertir en otra vivienda (habitual). Podrás diferir el pago y luego acogerte a la exención por reinversión.-

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