I.r.p.f.

Buenas tardes:
Hace unos meses mi novia y yo llevamos a cabo una reforma en la vivienda que actualmente habitamos. Dentro de la misma procedimos a cerrar la terraza para unirla con el salón. En la escritura de la vivienda no aparecemos ninguno de los dos, sino los padres de ella. Tengo entendido que los gastos derivados de el cierre de la terraza pueden desgravarse del I.R.P.F. En caso afirmativo ¿Podemos declararlo mi novia o yo aunque no constemos como propietarios? ¿Pueden hacerlo los padres de ella? ¿Es necesario una factura exclusiva de los costes del cierre de la terraza o sirve el presupuesto global de la obra? En caso de ser necesaria dicha factura ¿Tendría qué estar a nombre de la persona que va a desgravarse por dicho pago?
Muchas gracias y un saludo.

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En principio es posible que la deducción la practique el propietario con el correspondiente documento de pago y la factura en todo caso
ahora con lo expuesto se lo deducirá aquel que pague siempre que el cierre de terraza aumente los metros aptos para vivienda ( si es el caso )
Si la idea es que la vivienda la estéis usando para vivienda vosotros, la deducción la podréis practicar en el caso de que haya a su vez un contrato de compraventa, si no es así, el consultante no se podrá deducir nada aunque lo pague,
Luego nos encontramos con dos requisitos, propiedad y el pago
Salvo mejor criterio

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