Desgravación obras vivienda en declaración renta 2010

Parece ser que este año se pueden deducir determinadas obras efectuadas en la vivienda habitual, siempre que se hallan abonado NO EN METÁLICO sino mediante financiación o por transferencia, y que el abono halla sido posterior al día 13 de abril de 2010.
Tengo varias dudas:
1ª.- Yo tengo reconocida una minusvalía del 45 %, pero no de movilidad, sino por enfermedad crónica. En 2010 hice una reforma del baño, a mi entender necesaria porque se estaban cayendo los azulejos y los sanitarios tenían desperfectos por el uso que no se podían reparar. Parte del precio lo pagué en las oficinas de la empresa y otros vencimientos mediante transferencia a su cuenta, no por usar dinero negro, sino por que vivo cerca de la empresa que me hizo la obra, ya que mis ingresos solo provienen de nómina e hice la reforma con dinero totalmente blanco. Mi primera pregunta es si puedo deducirme el importe de la obra, ¿o si este tipo de obras no están incluidas en la lista de las que sí pueden desgravar?
2ª.- La segunda pregunta es: si puedo practicar la deducción, ¿podría solo deducir las cantidades pagadas por transferencia y siempre que las hubiera pagado con posterioridad al 13/4/2010 o todas las abonadas en el ejercicio 2010, sean abonadas en efectivo o por transferencia o sean antes o después de esa fecha? (Personalmente me parecería muy injusto que por haber pagado antes de ese día, pero en el mismo ejercicio 2010 no pudiera deducirme nada).
3º.- Del pago que realicé en efectivo en la tienda, tengo mi correspondiente recibo, pero de los realizados por transferencia electrónica, solo tengo lo que figura como transferencia en mi cuenta (que se puede imprimir) donde figuran mis datos y los de la empresa, pero solo el nombre y dirección, no el CIF. ¿Con la factura final que me dio la empresa, donde viene la cantidad total abonada es suficiente para justificar los pagos? ¿Cómo la factura es de fecha 18 de abril de 2010 y es por la totalidad del precio pagado, podría practicar la deducción sobre todo el precio de la obra?
Muchas gracias de antemano.
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1 respuesta

Respuesta
1.- No te puedes desgravar las obras por que no tienen nada que ver para mejorar tu calidad de vida por tu minusvalía.
2.- ¿Solo te puedes deducir el 10% de las cantidades satisfechas después del 13/04. Por que? Por que así lo dice la ley. Y por que esa ley se creo para fomentar las obras de mantenimiento y mejora.
A demás, a colación de esto, Si ganas menos de 30000 euros/año, solo te podrás deducir hasta un máximo del 10% de 4000. Pudiendo deducirte el resto en los 4 años siguientes, siempre respentando este limite. En el caso de que cobres más de 30000 es limite de 4000 euros sera menor.
3.- No, no te puedes deducir las cantidades entregadas en efectivo. ¿Por qué? Por que también lo dice la ley.

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