Afección impuesto sucesiones

Hola,
acabamos de saber que, muy probablemente, los anteriores propietarios de nuestro piso (comprado en Cataluña) pusieron un importe incorrecto en la autoliquidación de la consolidación del usufructo (ellos recibieron el piso de una herencia), de manera que les salió negativa la liquidación.
En el registro de la propiedad consta una nota en que se dice que el piso está Afecto, durante 4 años, a la revisión de la autoliquidación. La nota es del 4 de diciembre de 2009.
Quiere eso decir que voy a tener que pagar yo la revisión de la autoliquidación, ¿cómo propietaria de la finca? ¿Revisan todas las autoliquidaciones?
Gracias!

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Indudablremente que pueden revisar todas las autoliquidaciones durante los 4 años siguientes a su presentación, pero es como cualquier impuesto. Cunado Vd. presenta la Declaración de Renta, a partir de esa fecha, Hacienda tiene 4 años para revisársela, aún cuando inclusive le haya devuelto lo que Vd. haya puesto, por coinsiguiente en este caso funciona igual.
Ahora bien lo que les debe quedar claro es que si los anteriores propietarios cometieron una infracción tributaria del tipo que fuera con respecto al piso, la responsabilidad es de ellos no de Vds., ya que nos imaginamos que en la escritura de compra, habrán puesto Vds. la típica frase de "libre de cargas y gravámenes", en consecuencia cualquier reclamación, aunque en principio les pudiera llegar a Vds., tendrían que desviarla a ellos, que son los responsables. Vds. lo son de sus operaciones, no de las que efectúen los demás. Esperamos habérselo dejado claro. Nuestros cordiales saludos.

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