Duda de fiscalidad

Mi pregunta es acerca de una duda fiscal que me ha surgido. Si una empresa española adquiere un edificio en Roma...¿por qué impuesto tributaría esta operación y donde se devengaría el impuesto? Y, ¿Podría renunciarse a la exención si estuviera exento? Muchas gracias de antemano

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Desconozco completamente la legislación italiana, por lo que siento no poder ayudarte. Pero por lo que es la española te puedo decir que la adquisición de bienes inmuebles no estaría sometida a más impuestos que el IVA o el ITP-AJD (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documendados), que en este caso no sería de aplicación. Me figuro que a ese respecto la legislación italiana será similar. Y se tributaría por tal concepto en Italia, nunca en España. Otra cosa sería la posesión (que estaría gravada por el ICI [impuesto municipal sobre inmuebles] italiano, un impuesto similar al IBI español) y venta (cuya plusvalía tributaría por el IRES italiano, equivalente al IS español).
Vale vale, no si era solo saber que ocurría o no ocurría 8en este caso en España. Con saber que tributa por el IVA italiano y que no está sujeta al pago de IVa español era más que suficiente. Muchas gracias por tu aclaración y por la ayuda, la verdad que me es de gran utilidad.

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