Renta 2008

Hola
El año pasado me case en septiembre en régimen de separación de bienes.
Mi mujer esta pagando su casa y yo la mía, ¿podemos seguir desgravando los dos como vivienda habitual? O solo en la que estamos viviendo.
¿Qué ocurre desde Enero a Septiembre, ella se puede desgravar esos meses ya que estuvo viviendo en su casa? ¿Tenemos qué hacer 2 declaraciones cada uno?
Las letras pagadas de mi vivienda también se la puede desgravar ella, mi vivienda esta a mi nombra y me la combra hace 5 años y ella la suya hace 8.
Muchas gracias
Respuesta
1
Hasta la fecha de la boda cada uno se puede desgravar por su vivienda que en esos momentos era la vivienda habitual de cada uno, a partir de la fecha de la boda la desgravación es sólo de una vivienda, solo puede haber una vivienda habitual. En régimen de separación de bienes y siendo la vivienda tuya, solo te desgravas tú, ya que se entiende que el préstamo es tuyo y lo pagas con tu dinero.
Una vez hechos los cálculos podéis elegir entre individual o conjunta, según os salga mejor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas