Deducción por pagos al promotor con financiación ajena

Te explico mi situación y después planteo la pregunta. ¿En abril del 2006 mi pareja y yo hemos firmado un contrato de compraventa para vivienda habitual en construcción por valor de 131000?. ¿La promotora exigía un pago de 7200? En concepto de entrada más 13 pagos de 1700 euros cada uno realizados en pagares hasta el momento de escritura que tuvo lugar en junio del 2007. Para el pago de dicha cantidad recurrimos en el mes de abril de 2006 a un préstamo personal puesto que era la solución más rápida ya que no disponíamos de dicha cantidad. En Junio del 2007 firmamos las escrituras y la hipoteca, mediante la cual cancelamos el préstamo personal inicial. En la declaración de la renta realizada en el 2007 nos dijeron en hacienda que solo podíamos deducir por los pagos efectuados al banco que nos concedió el préstamo personal para la entrada, pero que las cantidades entregadas al promotor no eran deducibles debido a que no lo hacíamos con dinero ahorrado, sino con un préstamo personal. Este año me encuentro con la misma duda, ¿son deducibles los pagares entregados al promotor desde enero 2007 hasta la adquisición de la vivienda en junio 2007? ¿O por el contrario solo podemos deducir los pagos efectuados al banco por el crédito personal?

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Vamos a ver.
Si te aclaro primero el problema de este año, seguro entenderás mejor lo concerniente a este.
¿Cuándo diste la reserva en 2.006, el banco te prestó 7.200e, ok? Ahora bien, cuando la adquisición se realiza con financiación ajena, un préstamo a un banco por ejemplo, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos; lo que te dijeron en hacienda es que podías deducirte las cuotas de dicho préstamo personal que ya hubieras amortizado al banco, pero no el importe total de dicho préstamo, entregado al promotor, porque no se consider inversión.
Para la declaración de 2.007, podrás deducirte las cuotas de ese préstamo personal que pagases en 2007, y los pagarés abonados al promotor, siempre que procedieran de financiación propia. Si en 2007 amortizaste cuotas de la hipoteca estas también son deducibles.
Es por estas cosas que siempre os recomiendo que acudáis a un profesional, os ahorrará muchos disgustos.
Pues te agradezco enormemente tu ayuda, ya que iba a incluir en el borrador de la declaración los pagares efectuados al promotor que también son con financiación ajena, y me metería en un buen lio. Otra cosa, los gastos de hipoteca (notaria, registro, comisiones, seguros, etc), ¿también son deducibles?. Muchísimas gracias y perdona por ser tan pesado.
Precisar que si has amortizado cuotas de algún préstamo que utilizaste para la compra de tu vivienda en 2007, se pueden deducir, pero la parte que no se ha amortizado no se considera deducible, aun habiéndola entregado al promotor... ¿ok?
En efecto, los gastos de la compra-venta son deducibles, incluidas las comisiones de inmobiliarias.
Venga.

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