Cuenta vivienda

Cuenta vivienda
En diciembre de 1998 ( antiguo IRPF)abrí una cuenta vivienda con un importe de 12000 euros; por la que me desgrave las cantidades aportadas.En 2002 he comprado la que será mi nueva vivienda habitual que me será entregada en 2004. Hasta entonces debo realizar pagos a la constructora por valor superior a los 9015 euros; anuales que se permite desgravar por inversión en vivienda habitual. Para hacer frente a estos pagos dispongo del dinero sin tener que tocar la cuenta vivienda. Mi pregunta es: ¿Cuándo y cómo debo rescatar el dinero de la cuenta vivienda para tener derecho al máximo posible de desgravación? Es decir, si rescato el dinero de la cuenta vivienda ya supero los 9015 euros; para desgravar o cómo ya me desgravé ese dinero ahora ya no cuenta como inversión. Esta es mi duda.
Respuesta
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Las cantidades desgravadas ya no se pueden desgravar más. Además es obligatorio la disposición y uso de las cantidades depositadas en las cuentas viviendas en los 4 años siguientes. Con lo que esas cantidades no te las podrás desgravar de nuevo. Puedes aportar parte de la cuenta vivienda y otra parte hasta el millón y medio que es el límite máximo aportarlo de tu dinero. Es lo más beneficioso.

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