Deducción vivienda

En 2004 adquirí una vivienda y suscribí el correspondiente préstamo hipotecario (92.000 euros) para financiar la compra. En 2006, cancelé esa hipoteca (sin vender la vivienda) para hacer una nueva hipoteca (139.000 euros)en la que unifiqué dos préstamos personales y lo restante de la hipoteca anterior.
En la declaración de la renta, ¿puedo deducirme lo pagado por la primera hipoteca más la parte proporcional de la segunda dedicada a la compra de la vivienda), ¿podría también deducirme los gastos de cancelación de la primera hipoteca? ¿Y los de la firma de la segunda?.
Saludos y gracias.

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Cuando para la adquisición de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, forma parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación (Gastos de cancelación y formalización, Impuesto Transmisiones, notaría, registro).
Pero hay una cláusula de cierre y es el de la comprobación patrimonial. Si tomo como inversión realizada la amortización del principal del hipotecario, el valor patrimonial al final del periodo deberá exceder al valor inicial en el importe de las inversión realizada: esto quiere decir, simplificando, que debes cuidar que las cantidades amortizadas que son objeto de deducción no superen el valor patrimonial (normalmente catastral) de la vivienda.

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