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Se podría interpretar, en base a la descripción de domicilios a efectos de notificación del Art. 110, que la oficina de la Administración podría no ser un sitio válido para notificar.
Muchas Gracias.

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Lamentablemente siempre que tu firmes estás aceptando la notificación, cuqluier sitio es válido en ese caso. De todas formas el artº 110 en su punto 2 dice que las notificaciones podrám prqcticarsde en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar en que se desarrolle la actividad económica O EN CUALQUIER OTRO ADECUADO A TAL FIN.
En base a lo anterior cualquier sitio es bueno siempre y cuando aceptes el recibirla.
Es práctica habitual la comunicación en las propias dependencias de la Admón.
Espero haberte aclarado la duda. Por favor no olvides puntuar. GRACIAS y un saludo. FULMA.

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