Descalificación de VPO de Promoción Libre en Régimen General

Saludos.


A finales de diciembre de 2010 compré a un particular una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada en Régimen General. Es una VPO asociada al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001. Su calificación definitiva se produjo el 20 de Julio de 2002.

Otro dato, por ejemplo, es que en mi Escritura de Compraventa se lee que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Real Decreto-Ley de 31/1978 de 21 de octubre. El vendedor de este vivienda, su primer propietario, tuvo que ajustar la venta al precio máximo establecido por la Comunidad Autónoma de Cantabria además, supongo, de reintegrar a las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local) aquellos beneficios, bonificaciones o ayudas a los que se pudo acceder.

En mi caso, aunque podría haber accedido a un préstamo convenido, lo rechacé. Mi préstamo hipotecario es libre sin ningún tipo de subsidiación. Sí que fue solicitada por mi parte una ayuda estatal a fondo perdido a la que tenía derecho pero fue denegada porque días antes de la transmisión de la vivienda el Gobierno de España suprimió dicha ayuda. Asimismo tampoco he disfrutado de ningún tipo de bonificación en el IBI, pues fue la parte vendedora quién accedió a esas bonificaciones que además finalizaron el año en que se produjo la operación. Creo que no he accedido a ningún tipo de ventaja fiscal o económica por haber adquirido dicho vivienda. En todo caso, el precio de la vivienda adquirida que puede que fuera de menor importe económico que una libre.


Cómo dije al principio, la calificación definitiva de esta vivienda fue el 30-7-2002. He leído que al ser una VPO de Promoción Privada en Régimen General asociada al "Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001" podría solicitar por mi parte su descalificación voluntaria cuando transcurran quince años de la calificación definitiva con la consiguiente devolución de todos los beneficios a los que habría podido acceder, que en este caso fueron ninguno.Entiendo que el anterior propietario tuvo que devolver las ayudas de las que disfrutó al venderme a mí la vivienda.


Por tanto, si la calificación definitiva fue el 20-7-2002 entiendo que el 20-7-2017 podría
solicitar, pudiendo ser aceptada o no, la descalificación voluntaria de la vivienda, sin tener que reintegrar nada a la Administración. Porque entiendo que esos quince años son a partir de la calificación definitiva (20-7-2002) y no a partir de la firma de la Escritura de Compraventa de la vivienda. ¿Verdad?.


Gracias por todo.

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