Como saber si no cancelo mi deuda entregando la casa?

Hola a tod@s

Tengo algunas noticias de que se hicieron hipotecas en las que no se reflejaba que el deudor si dejaba de pagar la hipoteca respondía con todos sus bienes, es decir, que si dabas la casa como dación en pago no te quedabas con la deuda hasta pagarla.

En mi hipoteca leo:

"... Don xxxxxxxxxx y doña xxxxxxxxx reconocen haber recibido del banco a su satisfacción un préstamo de xxxxxxxx euros mediante abono en la cuenta corriente a nombre del titular abierta en el banco, reconociéndose deudora del mismo y obligándose a devolverlo y a satisfacer intereses sobre las cantidades pendientes de devolución, con garantía de la hipoteca que en este acto consiente todo ello en el modo y condiciones y con las demás obligaciones que asumen en la presente escritura"

Y en otro lado:

"Sin perjuicio de la responsabilidad personal, ilimitada (ilimitada) y solidaria de la parte prestataria, don xxxxxxxx y doña xxxxxx constituyen hipoteca unilateral a favor del banco...."
No es mi caso verdad?

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Usted tiene una hipoteca "tipo" de España, es decir, que responde no solo con el bien hipotecado, sino también con el resto de bienes presentes y futuros...

Le recomendamos la lectura de nuestra Guía de Problemas Hipotecarios en http://www.abogadosedo.es/GuiasPracticas.html

Lo que usted dice de entregar la casa, se denomina dación en pago, y normalmente se queda liberado de deuda posterior, con la entrega del bien (vivienda) al banco. Pero hay muchos tipos de dación y no en todas se consigue esto... En cualquier caso, quedara reflejado en la escritura de la dación en pago.

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