Inscripción registral apartado 4º del art.131 de la LH

La inscripción registral es de 1988, según registro del juzgado de 1ªInstancia Nº 18, pero la realidad es que no tenemos ningún documento que lo demuestre, pero si tenemos del Nº 6, al parecer la abogada que se contrato en su día, dejo las cosas a medias, y no se preocupo de conseguir el mandato de cancelación del juzgado, ahora en el juzgado me dicen que no saben nada, porque no tengo ni numero de procedimiento ni nada de nada, mientras que del 6 si tenemos todos los datos, hemos presentado sendos escritos en ambos juzgados, pero imagino que la cosa ira para largo, el problema reside en que mañana firmábamos un hipoteca con garantía hipotecaria del susdicho piso, y esta tarde me llaman del banco que si no tengo ese papel o bien uno del banco desistiendo del proceso judicial no podemos firmar, tenemos el documento notarial de cancelación de hipoteca, tenemos los pagos, tenemos el escrito presentado en los juzgados, las escrituras originales de la compraventa, todo excepto ese papel, e incluso esta prescrito por la LH al pasar 20 años desde su pago, pero no se que más puedo hacer para conseguir tener algo que les convezca antes de las 10 de la mañana...
Respuesta
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Antes de las 10 de la mañana nada. Quizás pueda firmar más adelante. Algunas ideas, pregunte en el Registro de la propiedad si por caducidad le pueden cancelar la anotación de hipoteca. Habiendo transcurrido más de 20 años desde su vencimiento, es decir, de la fecha de cancelación, lo puedan hacer de oficio.
Segunda idea, pida una certificación en el Registro de la propiedad de la anotación que le interesa, es decir, de la que hace referencia al articulo 131 4º de la LH. Con la certificación, conseguirá usted los datos del juzgado, número de procedimiento, etc. A veces no salen en Nota simple, pero si queda anotado en el Registro de la Propiedad.

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