Subasta

Tengo una primera hipoteca por valor de 113000 euros, hago una segunda por valor de 72000 a devolver 80000 en nueve meses, pasan tres años y no lo devuelvo, ninguna cantidad, me reclaman 140000, la casa la sacan a subasta, seguramente se quede desierta por que tiene la carga de 113000, la segunda hipoteca se la quedará al 50 %, seguiré debiéndoles 60000 euros más la otra hipoteca. El banco de la primera hipoteca ¿irá contra mí o contra la casa? Si no pago nada ¿qué me puede pasar? ¿Me embargarán el sueldo? El primer tramo del SMI no lo tocan, el segundo el 30 % ¿qué me aconseja usted? No puedo hacer frente a esos pagos

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En principio así sería, depende de su acreedor. Si se adjudica la finca el acreedor de la segunda hipoteca, asume la hipoteca primera y es el encargado de pagarla, no usted.
Nos encontramos con la situación de que no podemos asumir pues son 120000 de la primera hipoteca y 140000 de la segunda, no podemos con estas cargas, si no pagamos:
-No podríamos tener nunca bienes a nuestro nombre.
-¿Podemos ir a la cárcel por ello?
¿Cómo ve usted la situación? ¿Qué me aconseja? Gracias por todo
La cuestión depende de quien sea el que ejecute primero. De momento sin saberlo, es difícil valorar las consecuencias, pero en muchos casos es como usted explica.
A la segunda cuestión, no, no van a la cárcel. Y a la tercera, ¿qué quiere que le diga? No conozco ni su situación, no tengo más que unos comentarios de su parte, que no es nada para valorar profesionalmente hablando.
¿Aconsejarle? Que se ponga en manos de un profesional. Si no tiene medios, solicítelo de oficio. Por otra parte, conviene tomar la iniciativa para negociar con los acreedores.
http://capitalprivado.mediatoris.com
Estimados señores, ya han ejecutado la hipoteca los de la segunda hipoteca. Se la han quedado por el 50%, algunas preguntas:
-¿Hay alguna forma legal de evitar que me echen de la casa? Mi marido está parado y solo tengo de nómina 1200 euros y una niña de 4 años.
-¿Cuánto tiempo tardarían en tener que irme?
-Me indican los de la segunda hipoteca que se pondrán de acuerdo con los de la primera ¿debo iniciar alguna acción para que no perjudiquen mis intereses?
-Mi hija está en un colegio concertado, si nos tenemos que ir a la población vecina que es mucho más barata ¿podemos perder la plaza en el colegio? Se dan muchas investigaciones porque hay muchas solicitudes. La niña ya está en el colegio.
Gracias por todo
Lamento lo de su subasta. En contestación a su pregunta, no hay fórmula legal para evitar, tarde o temprano que usted sea lanzada de su casa.
Quizás, en su caso (habría que comprobarlo), no se han tomado algunas cautelas que pueden invalidar la subasta y hacer que se repita. Esto podríamos intentarlo, pero le aviso que no somos abogados de oficio.
Por otra parte, si se repitiera la subasta, quizás sea provechoso hacer que alguien más este presente aunque no puje, para que sea aplicable la norma del asrtículo 670 de la LEc, en vez del 671 de la misma norma.
¿Tiempo del lanzamiento? Entre 4 y 6 meses, depende del juzgado. En cuanto a la primera hipoteca, ya no es su responsabilidad. Corresponde a los adjudicatarios pagar la deuda.
Su hija, está en un colegio, no tiene que cambiar porque cambie de domicilio.
¿Podría aclararme el significado de norma del asrtículo 670 de la LEc, en vez del 671 de la misma norma ¿en qué consiste? Gracias
Hace referencia a lo que sucede en caso de subasta con postores o sin postores. La norma que articula la subasta con postores, le permite en caso de adjudicación por mporte inferior al 70% del valor de tasación (su caso), realizar una mejora de postura, por ejemplo. En su caso, esa opicón no se recoge.
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¿Quiere decir que no puedo aspirar a que se adjudique por más del 50 %? ¿Qué significa realizar una mejora de postura? Gracias
Adjudicarse o no por el 50 % del valor de tasación depende del acreedor, así lo dispone la ley (lea artículo). También puede adjudicárselo por la deuda por todos los conceptos. Es una cuestión de preferencias.
En cuanto a la mejora de postura, es un recurso que establece la ley para evitar que se venda por precio muy inferior al mercado un inmueble en subasta. Por ello, cuando el acreedor se adjudica un inmueble por precio inferior al valor de tasación de un 75%, se le otorga plazo al demandado para que él o alguien desigando por él, mejore la postura de la subasta. Éste no obstante no es su caso.
Por favor valore y finalice la consulta.

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