Embargo

Si un banco procede a embargar una vivienda hipotecada ¿El Banco solo embarga la vivienda hipotecada o embarga todo lo que tenga el deudor y tras la liquidación de todo su patrimonio lo sobrante se lo devuelve a deudor?
Y si después del principal más los intereses de demora y gastos se le debe al Banco más de la tasación de la citada vivienda. ¿El banco puede recurrir al embargo de más propiedades del deudor aunque alguna de estas propiedades sen en copropiedad con otra persona?

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Si el embargo es consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se ejecuta la garantía hipotecaria. Si esta no cubre la totalidad de lo adeudado, entonces se puede cntinuar con la ejecución de lo debido frente a otros bienes.
Si el embargo deriva de un procedimiento de ejecución, primero se embargan sueldos salarios, coches, otros bienes muebles (si la cantidad no es muy grande), procediéndose contra los bienes inmobiliarios, si la deuda es más grande y los otros bienes no la cubren. Al continuar el proceidmiento, la regla anterior se reproduce en este procedimiento.
Ya entendido, pero lo que no entiendo es lo referente al segundo párrafo, inciso 2º
es decir; ¿El banco ya se que puede recurrir al embargo de más propiedades del deudor, pero y si alguna de estas propiedades sen en copropiedad con otra persona que ocurriría?
Gracias.
Embarga la parte proporcional que este en propiedad del deudor.
(Rctifico la escritura anterior)Ya lo he entendido, pero lo que no entiendo es lo referente al segundo párrafo, inciso 2º. Es decir:
El banco ya se que si es necesario puede recurrir al embargo de más propiedades del deudor, pero:
¿Y si alguna de estas propiedades fuese en copropiedad con otra persona que ocurriría?
Gracias
¿Qué parte no entiende de lo explicado? Vuelvo a decirle que se embarga su parte en esa propiedad. Valore y finalice la consulta.
¿Quiero decir que si la otra parte de la propiedad en común no quiere venderá como se extingue el condominio para embargar una parte de la propiedad en común?
Es indiferente que la otra parte no quiera. Se embargo y si el acreedor decide ejecutar, lo hace de acuerdo al artículo 400 y ss del código civil.

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