Dudas de préstamos personales con los bancos y posibilidades de acuerdos y embargos

Hola buenas tardes.
Intentare ser lo más breve posible, estoy en el paro de vez en cuando trabajo de cmarera como extra, mi problema es que tengo varios prestmos personales, bbva, santander, ¿cyty bank bueno en total una deuda de 60.000?, solicite un abogado de oficio para concurso de acreedores, hoy mi abogado me ha notificado después de casi un año que el juez lo ha admitido a tramite.
Tengo varias dudas, el único bien del que dispongo es de un tanto por ciento de herencia de un piso del cual el resto es de mis hermanos, el 50% de mi madre más usufructo. El piso no esta de gaantia en ningún préstamo de los que tengo. Mis preguntas son las siguientes.
¿Qué ocurre si los acreedores no quieren llegar aun acuerdo como por ejemplo el bbva?
¿Qué ocurre si consigo una quita del 50% y aun así las cuotas aun me quedan muy altas y no puedo afrontarlas?
Y por ultimo y lo que más me preocupa...
¿Pueden embargar el piso y sacar a mi madre de la casa? Teniendo en cuenta que ni ella ni el piso están de garantía en mis prestamos.
Estoy desesperada no se que hacer, estoy sola con mi hijo viviendo con mi madre, ella no me puede ayudar más bien lo poco que gano lo pongo yo en casa, por que ella cobra una porquería de pensión de viudedad.
Gracias.

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La vivienda en condominio puede ser embargada, pero en el porcentaje que sea usted propietaria.
Si tiene admitido el concurso de acreedores, he de felicitarla, ha hecho bien. No obstante, tendría que haber pensado en qué quiere conseguir antes de solicitarlo. El concurso de acreedores no soluciona todos los problemas, lo que permite es oredenar los pagos. Eso es lo que hará el juez de lo mercantil.
De momento, no se desespere, porque tiene un procedimiento largo por delante... Le paso un artículo para que lea.
http://www.mediatoris.com/mediatoris-articulos-publicados/150-concurso-de-acreedores-efectos-sobre-el-acreedor.html
Muchas gracias por su rápida contestación y ayuda, pero como no entiendo mucho de esto perdone que le vuelva a molestar por que me han que dado unas dudas.
Cuando usted dice que me puede embargar mi parte ¿quiere decir que se pone una anotación de embargo sobre la vivienda o de lo contrario por ejemplo el BBVA podría pedir que saliera a subasta para poder cobrar su parte y entonces nos quitarían las casa?
¿Si saliera a subasta que pasa con el resto de propietarios se les da parte? ¿Y el usufructo de mi madre? ¿Y si ponen una anotación de embargo el día de mañana cuando mi madre fallezca( Dios quiera que falte mucho para eso)que pasara si queremos vender?
Y sobre lo que me comenta de que realmente debería de pensar que quiero conseguir con el concurso, mire yo no quiero que me regalen nada lo que pasa es que ninguno de los acreedores me da solución a excepción del banco sabadell, el BBVA va a muerte conmigo, yo lo único que quiero es que me dejen pagar buenamente como pueda nada más, ahora mismo solo trabajo haciendo extras de camarera esporádicamente y claro lo poco que gano es para mi hijo y para ayudar a mi madre en casa.
Disculpe que sea tan pesada y le pregunte tanto pero para mi todo esto es un mundo desconocido, llevo 2 años tomando medicación para la ansiedad por que no se como salir de esta situación.
MUchas gracias.
Ya tiene usted abogado, está representada y ademas se le ha admitido en rocedimiento especial. No tengo las respuestas a yodas sus preguntas en tanto no estoy personado en el procedimiento. Lo que le contesto y contestaré corresponde a criterios genéricos.
La única parte que se puede embargar es la que usted tiene en propiedad. Si sale a subasta o no, depende de los acreedores, pero declarado el concurso de acreedores, no será ejecutada. Esta es la primera consecuencia de la declaración concursal. La segunda es que no se devengarán intereses de demora tampoco, con lo que la deuda principal no se aumenta. En el enlace que le he pasadoverá más consecuencias.
Si no se llega a un convenio anticipado, será el juez, de acuerdo a sus circunstancias, el que fijará la cantidad a abonar a los acreedores, el orden en el que lo hará y el plazo. Usted puede tomar la iniciativa y proponer una solución con los acreedores, pero si no lo aceptan, las consecuencias pueden ser peores para ellos.
De moento, no adelante acontecimientos y deje trabajar a su abogado y los jueces. No ele ejecutarán y no tiene obligación de pagar, al menos de momento, ya se irá deshojando la margarita.

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