Subrogación

Hola:
Me van a entregar próximamente una vivcienda y en mi contrato de compra venta dice que el dinero a deber se pagará mediante subrogación al préstamo hipotecario.
Ésto ya lo firme en su día.
¿ES legal esta condición?, ¿Pueden obligarme a subrogarme con la entidad con la que tenga el crédito el constructor?

2 Respuestas

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No, no pueden obligarte, pero sí pueden establecer una fecha máxima para decidir si vas o no a subrogarte en ese préstamo, normalmente cercana a la entrega de la vivienda.
En el contrato suele poner eso, pero puedes no coger dicha hipoteca y buscar el dinero por tu cuenta.
Pero en el contrato no aparece nada sobre dicha fecha ni me han dicho nada al respecto, por otra parte tengo entendido que al subrogarse se ahorra uno el impuesto de actos jurídicos documentados y la tasación, ¿es esto cierto?
Saludos
¿Te han dado las condiciones específicas de dicho préstamo hipotecario? Si no es así te lo tendrán que dar antes de que decidas nada.
Al subrogarte sí que ahorras la tasación (porque se coge el precio de venta de la vivienda, normalmente), respecto al impuesto... me acabas de pillar. Sí que sale más barato subrogarse en la hipoteca del promotor, pero! No sólo tienes que tener en cuenta los gastos iniciales (comisiones de apertura, impuestos...) sino también las condiciones que tendrás durante el préstamo. Si, como conozco algún caso, el promotor tiene la hipoteca al Euribor+1%, por mucho que te ahorres esos gastos, si resulta que durante 30 años estás pagando (pongamos que la consigues a euribor+0.50%) un 0.50% de dicha hipoteca al mes, puede compensarte no subrogar y hacer una hipoteca nueva.
He hablado con el banco de la promotora, les he propuesto euribor+0,5 y comisión de subrogación:0,15 y sin comisiones de cancelación. El director de la oficina me ha dicho que lo tiene que pedir a ver si es posible. Creo que son unos buenos porcentajes, ¿no?
También dice que tienen hpotecas a cuota fija que varían el tiempo de amortización según el euribor, dice que son muy demandadas, pero de ese tema no entiendo
Gracias
Lo que has propuesto está muy bien (hombre, el diferencial es mejorable pero el resto está bien) pero en una subrogación tiene que mantener las condiciones del préstamo inicial, y si no son esas tienen que hacer subrogación y novación o apertura de nuevo préstamo, y eso te generaría gastos.
Las hipotecas esas... a ver, cuando yo dejé la oficina aún nosotros no las teníamos, pero consisten en que tú seguirás pagando 1100 euros durante la vida de la hipoteca, y amortizarás más o menos capital en función de si el euribor está más o menos caro, es decir, te cobran de esos 1100 euros el interés, ponte que en este caso sean 700 (no te asustes, suele ser algo así al principio), amortizas 400 euros. Si sube el euribor y los intereses son 800, seguirás pagando 1100 pero sólo amortizarías 300. La diferencia se va incrementando o reduciendo en el plazo.
Respuesta
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Es totalmente ilegal y considerada abusiva. La promotora jamás puede obligarle a subrogarse al préstamo que ella contrató, por mucho que lo ponga en el contrato de arras, ya que la cláusula es abusiva a todos los efectos.
Usted puede buscar la financiación por su cuenta y riesgo si las condiciones que le ofrece el banco subrogador no le convencen. La promotora deberá pagar en este caso la comisión de cancelación, que no intenten endosársela.
Si está conforme con la respuesta, finalice la pregunta.

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