Proceso monitorio y separación de bienes

Acabo de recoger en el juzgado el requerimiento de un proceso monitorio que unos grandes almacenes ha abierto contra mí por un importe de 3165.32 euros y por el que dispongo de veinte días para pagar o me embargan. No tengo forma de pagar la totalidad. No tengo bienes embargables, pero tengo dos trabajos de obra y servicio por los que ingreso casi 1200 euros. Es una deuda que adquirí yo sólo, pero estoy casado en régimen de gananciales.
¿Pueden embargar la nómina de mi esposa?
¿Estoy a tiempo de hacer una separación de bienes para que sólo me lo reclamen a mí?
Tengo entendido que en la separación de bienes tengo que presentar ante notario una declaración de todos los bienes que poseo (ninguno) y de todas mis deudas, ¿es cierto?.
¿Se puede intentar llegar a un acuerdo de pago o ya es tarde para eso?. Gracias, saludos

1 Respuesta

Respuesta
1
A la primera cuestión, no pueden embargar la nómina de su esposa. La deuda es privativa, salvo que estemos ante un impago de tarjeta cuyo contrato han firmado los dos. Sino estamos en esa situación, no necesita hacer separación de bienes, dado que no son embargables los bienes de su esposa por esta deuda.
El acuerdo siempre es posible, pero dado que está en una fase avanzada y judicial, deberá ser flexible y dar prueba clara de intención de pago.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas