Subrogación de hipotecas

He firmado la compra de un piso el día 13 de enero de 2.006.En el contrato de compra-venta en el capítulo de forma de pago consta que me subrogaré con una entidad financiera, de 104.000Eu. Que debe ser la cifra hipotecaria asignada al promotor y calculada a mi piso con arreglo a los metros cuadrados que tiene.
Pregunté a esta entidad financiera las condiciones de los Pr. Hipotecarios y me dijeron que las mejores condiciones eran para un importe del 80% del valor de escritura, y si la cifra que necesito de hipotecario supera el 80 % es más caro y además la oficina no tiene facultades para autorizar y lo pusieron como más difícil de conceder.
A)¿Es verdad según tengo entendido que los 104.000Eu los tienen que conceder por obligación.
B)Si yo quiero elevar el importe de la hipoteca puedo solicitarlo de dos formas:
1ª por el importe del valor de escritura cuyo 80% o 90% es superior al valor asignado al promotor
2ª Por el valor de tasación en el momento de la firma de escritura que se realizará a la entrega de llaves, que se calcula para agosto de este 2.006.
También me informaron que los gastos que me originaba la subrogación eran mucho menores que los gastos si hacia ampliación de hipoteca.
¿En caso de hacerlo de la primera forma de que manera tengo que pagar los gastos?
¿En caso de hacerlo de la segunda de que manera tengo que pagar los gastos? Entiendo que tenga que pagar la tasación pero en ninguno de los dos casos creo que tenga que pagar dos veces el impuesto de actos jurídicos documentados y los costes de dos escrituras hipotecarias.
Respuesta
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La hipoteca del promotor es una opción que ofrece al comprador para subrogarla, pero nunca es una condición obligatoria. Si has firmadoya el contrato de compra-venta y hay una clausula en la que pone que te vas a subrogar a la hipoteca del promotor, muchome temoque de no subrogarte, deberás correr con los gastos de cancelación de dicha hipoteca.
El tema de los costes, es cierto que subrogarse a una hipoteca ya constituida siempre es mucho más económico que constituir una nueva. La tasación es obligatoria, una vezfinalizada la obra, y lo más probable es que el valor de tasación sea superior al precio de compra. La tasación la paga el solicitante, es decir tu.
Si para conseguir más del 80% la entidad financiera te ofrece la opción de hacer una segunda hipoteca, lógicamente tendrás que pagar los gastos y los impuestos de esta segunda hipoteca.
Muchas gracias por el acierto y la rapidez. Tengo las siguientes dudas:Me dices que todo caso hay que realizar tasación. Si la tasación supera muy probablemente el valor del contrato, yo podré optar sin realizar cancelación por el 80%(sin avalistas) o 90%(con avalistas, según me dijeron) de ese valor o por el valor de escritura el que más me interese. ¿Estoy en lo cierto? Lo digo porque un empleado de la Entidad Financiera me dijo que de los dos, el más bajo. ¿Pueden legalmente obligarme al más bajo?
Me gustaría que me dijese si la entidad financiera tiene obligación legal de concederme al menos los 104.000Eu que figuran en el contrato de compra-venta.
No existe ninguna obligación legal, sino que la entidad SIEMPRE estudiara tu caso y tomará la decisión en función del nivel de riesgo, que dicho de otra forma, va acompañado con tu ratio de endeudamiento. La entidad tampoco te obliga a nada, simplemente se limitan a ofrecer sus condiciones en función de sus propios intereses, y como las lentejas - las tomas o las dejas.

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